OFICIO 22454 DE 2019
(septiembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Ref.: Radicado 100055100 del 29/07/2019
Tema | Retención en la fuente |
Descriptores | Excepción de Retención Retención en la Fuente por Dividendos |
Fuentes formales | Parágrafo 4o. artículo 242-1 del Estatuto Tributario. |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Consulta:
Con ocasión del artículo 50 de la Ley de financiamiento que indica que la distribución de dividendos dentro de los grupos empresariales debidamente registrados ante las cámaras de comercio no estará sujetos a retención en la fuente de dividendos, pregunta:
Una empresa tiene las siguientes fechas en la Cámara de Comercio.
1. Configuración de la situación Grupo Empresarial: diciembre 31 de 2018.
2. Grupo empresarial inscrito: 31 de enero de 2019.
Para que esa empresa conformada como grupo empresarial no sea sujeta de retención por dividendos ¿Cuál de las dos fechas debe tenerse en cuenta?
Respuesta:
Prescribe el parágrafo 4o, del artículo 5o de la Ley 1943 de 2018, adicionado al artículo 241-1 del Estatuto Tributario lo siguiente:
“PARÁGRAFO 3o. Los dividendos que se distribuyan dentro de los grupos empresariales debidamente registrados ante la Cámara de Comercio, no estarán sujetos a la retención en la fuente regulada en este artículo. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos.” (Subrayado fuera de texto).
Como se puede observar la norma es absolutamente clara al señalar a los grupos empresariales debidamente registrados, no estarán sujetos a retención en la fuente establecida en el artículo 242-1 del Estatuto Tributario por los dividendos.
De lo anterior se colige que no basta la configuración del grupo empresarial para que no se aplique la retención en la fuente por los dividendos que se distribuyan dentro del grupo, sino que se requiere la inscripción ante la Cámara de Comercio.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección Gestión Jurídica