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OFICIO 22422 DE 2017

(agosto 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Ref.: Radicado 100037036 del 20/06/2017

Tema:Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Descriptores:DECLARACION CUATRIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Fuentes formales:Art.273 Ley 1819 de 2016.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En el escrito de la referencia consulta, si un contribuyente obligado a declarar IVA de manera bimestral presenta su declaración del año 2016 de manera anual, puede acogerse al beneficio que consagra el artículo 273 de la Ley 1819 de 2016.

Lo dispuesto en el artículo 273 "Declaraciones de IVA sin efecto legal alguno" de la Ley 1819 de 2016, es menester tener en cuenta que los requisitos son:

1. Que, a 30 de noviembre de 2016, se hayan presentado declaraciones del Impuesto sobre las ventas que se consideren "sin efecto legal alguno" por haber sido presentadas en un período diferente al cual se encontraba obligado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016.

2. Presentar hasta el 29 de abril de 2017, de nuevo la declaración de IVA respectiva, sin liquidar sanción por extemporaneidad, ni intereses moratorios.

3. <Ver Notas de Vigencia> Pagar, si es del caso, la totalidad de la declaración o el faltante. Sin embargo, los valores efectivamente pagados en las declaraciones iniciales podrán ser tomados como abono en cuenta.

Por lo anterior el beneficio que trajo el artículo 273 de la Ley 1819 de 2016, parte del supuesto contemplado en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, donde se sostiene que aquellas declaraciones del Impuesto sobre las Ventas en las que el contribuyente se equivoque determinando la periodicidad en la cual debían presentar dicho denuncio según el artículo 600 del Estatuto Tributario, se deben tener como sin efecto legal alguno.

De acuerdo a ello, dispone la norma que dentro de los 4 meses siguientes a la entrada en vigencia, es decir, hasta el 29 de abril de 2017, aquellos contribuyentes que a 30 de noviembre de 2016, tuvieran declaraciones sin efecto legal alguno en los términos ya mencionados, podían presentar sus declaraciones en el periodo correcto sin pagar intereses ni sanciones, y aquellos pagos que hayan realizado por las declaraciones iniciales podrían ser tomados como abono al saldo a pagar de la nueva declaración.

Por consiguiente aquellos contribuyentes del Impuesto sobre las Ventas, que hayan determinado que para el año gravable 2016 eran declarantes anuales, no podían acogerse a este beneficio, toda vez que a la fecha que establecía el beneficio (30 de noviembre de 2016) no habían presentado su declaración sobre la cual operara el fenómeno jurídico de tenerla como sin efecto legal alguno, en razón a que dicho denuncio se presente año vencido - ora debía pagar los anticipos según el artículo 600 ibídem - es decir, en el año 2017. Motivo por el cual se reitera, no opera el beneficio.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus
pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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