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OFICIO TRIBUTARIO 22239 DE 2006

(Marzo 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

 
Oficina Jurídica

Bogotá, D.C.

 
Señor

RAFAEL SIERRA QUINTERO

Carrera 44 # 123 A -08

Bogotá

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 52182 de 2005

 
TEMA: Retención en la fuente

DESCRIPTORES: Ingresos obtenidos en el exterior

FUENTES FORMALES: Decreto 1402 de 1991, artículos 2 y 3

 
En el escrito de la referencia solicita usted se expida un concepto en el que se indique si el procedimiento realizado por un fondo de inversiones al practicar la retención a raíz de un retiro se ajusta a la ley y para el efecto cita el artículo 2o del decreto 1402 de 1991.

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 de la Resolución 5467 de 2001, esta División es competente para fijar pautas sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional, sin referirse a ningún caso en particular. Así las cosas, no está facultada para pronunciarse sobre si una retención se realizó o no en debida forma en un evento específico, situación que corresponde dirimirla a los participes de la transacción.

 
Para el efecto y considerando que aun cuando la normatividad a que usted formula alusión (Decreto 1402 de 1991) perdió vigencia, el Despacho asume que la inquietud propuesta se encuentra referida a ingresos obtenidos en el exterior.

 
No obstante, a título informativo, se le comunica que mediante los artículos 365 y 366 del Estatuto Tributario se facultó al Gobierno Nacional para establecer retenciones en la fuente sobre los ingresos susceptibles de producir incremento patrimonial del beneficiario a título de buena cuenta o anticipo del impuesto.

 
A su turno, mediante la expedición de la Ley 488 de 1998, en su artículo 105, se dispuso la modificación del parágrafo lo del artículo 366-1 del E.T., precisando los casos en que no se aplica retención por concepto de ingresos del exterior, y al efecto señaló:

 
La retención prevista en este artículo no será aplicable a los ingresos por concepto de exportaciones de bienes, ni a los ingresos provenientes de los servicios prestados, por colombianos en el exterior, a personas naturales o jurídicas no residenciadas en Colombia siempre y cuando que las divisas que se generen sean canalizadas a través del mercado cambiario”.

Tratándose de ingresos del exterior, la norma existente del 3% a que se refería el decreto 1402 de 1991, fue derogada.

Así mismo, en el evento de corresponder a retiros efectuados de un fondo, es necesario conocer el concepto del retiro y el origen del mismo a fin de determinar la base y tarifa de retención aplicable.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria

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