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CONCEPTO 022122 int 273 DE 2014

(abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
Problema Jurídico¿El requisito de estar a paz y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social contenido en el artículo 108 del Estatuto Tributario, es aplicable al caso de pagos realizados a rentistas de capital?
Tesis JurídicaSi es requisito para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas naturales por concepto de contratos de prestación de servicios cuya duración sea superior a tres (3) meses, que el contratante verifique la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social.
DescriptoresAportes Parafiscales
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.108

Extracto

En su escrito se pregunta:

Para el cumplimiento del art. 108 del E.T. se debe exigir (sic) seguridad social a los rentistas de capital, arrendamiento de bienes inmuebles, vehículos, etc...

Entendemos de su pregunta que el problema jurídico planteado es si resulta aplicable al caso de pagos realizados a rentistas de capital, el requisito de estar a paz y salvo en el pago de aportes parafiscales, contenido en el artículo 108 del Estatuto Tributario.

Así las cosas resulta necesario analizar lo señalado en el artículo 108 del Estatuto Tributario:

Artículo 108. Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993. (El texto resaltado en cursiva fue adicionado Ley 223/95, art. 83)

Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las Cajas de compensación familiar.

Parágrafo. Para que sean deducibles los pagos efectuados por los empleadores cuyas actividades sean la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca, la minería, la avicultura o la apicultura, a que se refiere el artículo 69 de la ley 21 de 1982, por concepto de salarios, subsidio familiar, aportes para el SENA, calzado y overoles para los trabajadores, es necesario que el contribuyente acredite haber consignado oportunamente los aportes ordenados por la citada ley.

Parágrafo 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 27 de la Ley 1393 de 2010> Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando ésta proceda.

Parágrafo 3°. <Parágrafo adicionado por el artículo 34 de la Ley 1607 de 2012> Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(Se resalta)

Sobre el particular es preciso señalar que mediante oficio 072394 del 13 de noviembre de 2013, el cual se adjunta para su conocimiento por ser doctrina vigente, éste Despacho al analizar una consulta sobre la necesidad de verificar la afiliación y pagos al Sistema General de Seguridad Social por parte de los contratantes o adquirentes de bienes y servicios de personas naturales, se concluyó que para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de estos pagos el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social, en aquellos contratos de prestación de servicios cuya duración sea superior a tres (3) meses.

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