OFICIO 21942 DE 2017
(agosto 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado No. 100032967 del 23 de mayo de 2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia formula unas preguntas relativas al artículo 137 del Estatuto Tributario, las cuales se resolverán cada una en su orden, así:
1. ¿Qué ocurre si el contribuyente no cuenta con soportes de la vida útil de los activos fijos depreciables para efectos fiscales?
Si el contribuyente no cuenta con soportes de la vida útil de los activos depreciables, como pueden ser estudios técnicos, manuales de uso o informes, entre otros, resulta apropiado recordar que para efectos fiscales también son admisibles los documentos probatorios elaborados por un experto en la materia, de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 137 del Estatuto Tributario.
De manera que, para hacer uso de la deducción por depreciación, el contribuyente puede acudir a ésta última alternativa.
2. ¿Lo previsto en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 137 ibídem aplica para todos los activos fijos depreciables, independientemente de su valor?
El artículo 1.2.1.18.5 del Decreto 1625 de 2016 dispone que “[a] partir del año gravable de 1990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a cincuenta (50) UVT, podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos" (negrilla fuera de texto).
Lo cierto es que la certificación en comento sí “hace las veces del registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de cuentas en participación” de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 1 del artículo 18 ibídem; registro que, en todo caso, no puede confundirse con la declaración tributaria.
2. “En consecuencia, ¿el participe oculto solo debe registrar un ingreso o deducción en proporción de su participación, según el resultado del contrato de cuentas en participación haya arrojado una utilidad o pérdida?”.
Como fuera indicado previamente, el participe oculto debe denunciar en su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios "los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial” (negrilla fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “técnica” y seleccionando "Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de gestión Normativa y Doctrina