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OFICIO 21932 DE 2019

(septiembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Ref.: Radicado 100048875 del 15/07/2019

TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresPagos basados en acciones
Fuentes formalesRetención en el Impuesto Sobre la Renta

Estimado señor

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado 100048875 del 15 de julio de dos mil diecinueve (2019) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita aclarar el tratamiento aplicable a la retención en la fuente, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, en el caso en que un trabajador reciba un pago basado en acciones o cuotas de participación social de una vinculada dei exterior de la sociedad que actúa como empleadora.

Con relación a lo anterior, el consultante plantea las siguientes inquietudes:

“i) Si la sociedad extranjera es la que realiza el pago en acciones directamente al trabajador; ¿Quién debería efectuarla retención en la fuente?

ii) Si no existe obligación de efectuar retención en la fuente por ser la entidad extranjera la que realiza el pago en acciones, ¿puede afirmarse válidamente que el requisito previsto en el literal d) del numeral 1) del artículo 108-4 del E.T. no es aplicable para la deducción de este valor por parte de la sociedad colombiana que actúe como empleadora?

iii) Si existe obligación de efectuar una retención en la fuente sobre el pago basado en acciones por parte de la sociedad colombiana que actúa como empleadora y que pretende reconocer el gasto deducible: (a) ¿en qué momento debe efectuar esa retención en la fuente? y b) ¿de qué manera debe hacerlo si el pago en acciones al trabajador no implica un pago en dinero sobre el cual puede descontarse el valor de la retención, y el ejercicio de la opción de compra no implica un pago sobre el cual pueda efectuarse la retención?".

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

1. En el caso en que un trabajador reciba un pago basado en acciones o cuotas de participación social directamente de una vinculada del exterior de la sociedad que actúa como empleadora, ¿quién sería el encargado de practicar la retención en la fuente señalada en el literal d) del numeral 1 del artículo 108-4 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”)?:

1.1. En la media <sic> que el trabajador recibirá el pago basado en acciones como un beneficio derivado de la relación laboral, el cual puede surgir como una bonificación por su labor o para asegurar su permanencia en la empresa, entre otros, evidenciamos que la sociedad nacional será la beneficiaría de las labores del empleado en ejecución de su contrato laboral, así el pago basado en acciones sea de una vinculada en el exterior de la sociedad que actúa como empleadora.

1.2. Lo anterior, se precisa para efectos contables en las Normas internacionales de información Financiera No. 2.

1.3. Considerando lo anterior, es preciso señalar que el literal d) del numeral 1) del artículo 108-4 del E.T. establece que la procedencia de la deducción requiere el pago de los aportes de la seguridad social y su respectiva retención en la fuente por pagos laborales. En esta medida, es posible reconocer que la retención en la fuente de los pagos basados en acciones será la aplicable a pagos laborales.

1.4. Ahora bien, el artículo 383 del E.T. establece que:

“La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente: (…)

1.5. Teniendo en cuenta que el pago basado en acciones a favor del empleado deriva o es originado en una relación laboral con la sociedad empleadora, independientemente que este se realice respecto de acciones de una sociedad vinculada de esta última, evidenciamos que el artículo 383 del E.T. establece que la obligada a practicar la respectiva retención será con quien efectivamente el empleado tenga la relación laboral.

1.6. En conclusión, en et caso en que un trabajador reciba un pago basado en acciones o cuotas de participación social directamente de una vinculada del exterior de la sociedad que actúa como empleadora, esta última, es decir la empleadora, será la obligada a practicar la respectiva retención en la fuente.

2. Si no existe obligación de efectuar retención en la fuente por ser la entidad extranjera la que realiza el pago en acciones, ¿puede afirmarse válidamente que el requisito previsto en el literal d) del numeral 1) del artículo 108-4 del E.T. no es aplicable para la deducción de este valor por parte de la sociedad colombiana que actúe como empleadora?:

2.1 El requisito previsto en el literal d) del numeral 1) del artículo 108-4 del E.T., para efectos de la procedencia de la deducción, es un mandato legal de obligatorio cumplimiento. Por lo tanto, consideramos que el mismo debe ser cumplido para que proceda la referida deducción.

2.2. Según lo mencionado en et punto 1 de este documento, se concluye que en el caso en que un trabajador reciba un pago basado en acciones o cuotas de participación social directamente de una vinculada del exterior de la sociedad que actúa como empleadora, si habrá lugar a la retención en la fuente y esta deberá ser practicada por la empleadora.

2.3. Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que es posible afirmar válidamente que et requisito previsto en el literal d) del numeral 1) del artículo 108-4 del E.T. es aplicable para la deducción del valor del pago basado en acciones por parte de la sociedad colombiana que actúe como empleadora.

3. Si existe obligación de efectuar una retención en la fuente sobre el pago basado en acciones por parte de la sociedad colombiana que actúa como empleadora y que pretende reconocer el gasto deducible: (a) ¿en qué momento debe efectuar esa retención en la fuente? y b) ¿de qué manera debe hacerlo si el pago en acciones al trabajador no implica un pago en dinero sobre el cual puede descontarse el valor de la retención, y el ejercicio de la opción de compra no implica un pago sobre el cual pueda efectuarse la retención?

3.1. Según lo revisado en el punto 1 de este documento, confirmamos que, en el caso de análisis, la sociedad empleadora deberá practicar la retención en la fuente.

3.2. Respecto a la consulta relacionada con el momento en el cual deberá practicarse la referida retención en la fuente, consideramos que al tratarse de retención en la fuente por rentas laborales esta deberá ser practicada en el momento del “pago”, tal como fue mencionado por este despacho en el oficio No. 000284 del 15 de marzo de 2018.

3.3. Por otro lado, consideramos que el pago basado en acciones deberá ser reconocido como un pago en especie a favor del empleado, el cual deberá estar sujeto a retención en la fuente, así ésta no pueda naturalmente detraerse del pago basado en acciones.

3.4. En consideración con lo anterior, la sociedad empleadora será obligada a presentar la respectiva declaración de retención en la fuente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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