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OFICIO 21928 DE 2019

(septiembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Ref.: Radicado 025740 del 22/07/2019

TemaProcedimiento Tributario
DescriptoresFactura - Obligación
Factura Electrónica
Fuentes formalesArtículos 615 y 616 del Estatuto Tributario. Artículos 1.6.1.4.2 y 1.6.1.1.4.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Resolución 72 de 2017, Resolución 10 de 2018, Resolución 02 de 2019.

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.

En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.

Consulta:

¿Una cooperativa de trasporte está obligada a facturar electrónicamente?

Respuesta:

Para efectos tributarios, "todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. (Artículo 615 del Estatuto Tributario).

Sin embargo, el artículo 1.6.1,4.2 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 del 2016, señala los casos en que no están obligados a expedir factura:

“...e). Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades...”.

Así mismo, las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso, lo que incluye solicitar la resolución de facturación, como medida de control fiscal pues los clientes de estas personas seguramente utilizarán esas facturas para soportar costos, deducciones e impuestos descontables. (Artículo 617 del Estatuto Tributario)

Las personas o entidades que no estén expresamente excluidas de la obligación de facturar, deben en consecuencia expedir las facturas so pena de exponerse a las sanciones por no expedir la factura.

Para los obligados a facturar, se ha previsto dos sistemas: la factura de papel y la factura electrónica. (Artículo 616 del Estatuto Tributario).

La factura electrónica es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características y condiciones señaladas en el reglamento. La factura electrónica ha sido implementada de manera gradual mediante reglamentos siguiendo las pautas del legislador. (Artículos 1.6.1.1.4.1.2 y siguientes del Decreto Único Reglamentario en Materia tributaria 1625 de 2016. Resolución 2242 de 2015).

Al respecto, se han expedido: La Resolución 72 de 2017 en donde aparece el listado de obligados a facturar electrónicamente. La Resolución 10 de 2018, se seleccionaron para facturar electrónicamente a los contribuyentes, responsables y agentes de retención, que se encuentren calificado como grandes contribuyentes. Sin embargo, esa medida no es aplicable a los contribuyentes que según el Estatuto Tributario y su reglamentación no se encuentren obligados a expedir factura o documento equivalente, ni para quienes con anterioridad a dicha resolución hayan optado por facturar electrónicamente de manera voluntaria. La Resolución 002 de enero 2 de 2019, en donde se selecciona un nuevo grupo de sujetos obligados a facturar electrónicamente.

En este orden de ideas, respecto a la pregunta de si las cooperativas de transporte deben facturar electrónicamente, en primer lugar, se debe establecer si su actividad se encuentra dentro de las empresas expresamente excluidas la obligación de facturar. Como segundo, si no ha sido excluida del deber de facturar, se debe revisar si ha sido seleccionada para facturar de acurdo con los reglamentos expedidos.

Las citadas resoluciones y otras disposiciones relacionadas con la factura electrónica las puede consultar en el siguiente link.

https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Presentacion/Paginas/normatividad.asp

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -''técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección Gestión Jurídica

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