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OFICIO 21922 DE 2019

(septiembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100066248 del 23/08/2019

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores          Servicios Excluidos

Fuentes formales Artículo 476 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008: modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior en lo de competencia de la DIAN.

En la consulta de la referencia se plantea las siguientes preguntas:

1. Con base en lo expresado en el Concepto 000238 del 4 de noviembre de 2008; “Igualmente, está cubierto por la exclusión (Servicios para la salud humana), el servicio de información de la presión arterial, peso, estatura y demás, prestados a través de máquinas”. Se pregunta qué se entiende por los demás?

2. Un equipo que realiza las siguientes mediciones: monitoreo de frecuencia de pulso periférico, PA (Tendencia- sistólica y diastólica), Gasto cardíaco, Volumen sistólico, Presión arterial madia, Hemoglobina, hematocrito, Conteo glóbulos rojos, Viscosidad, etc., prestados a través de máquinas se encuentra excluido del IVA?, teniendo en cuenta que es un servicio incorporado o utilizado para la salud humana?

Para resolver la consulta es necesario desarrollar lo expresado en et mismo concepto 000238 de 2008, que sirvió de fundamento a tal afirmación, que es la siguiente sentencia de la corte constitucional:

“Desde la misma perspectiva dijo la H Corte Constitucional en Sentencia T-849 del 9 de agosto de 2001 (M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra):

"La protección al derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida, incluye la realización de exámenes de diagnóstico

Para la Corte, el derecho a la seguridad social, ligado a la salud y a la vida de los afiliados al sistema y de sus beneficiarios, no solamente incluye el de reclamar atención médica, quirúrgica, hospitalaria y terapéutica, tratamientos y medicinas, sino que incorpora necesariamente el derecho al diagnóstico, es decir, la seguridad de que, si los facultativos así lo requieren, con el objeto de precisar la situación actual del paciente en un momento determinado, con miras a establecer, por consecuencia, la terapéutica indicada y controlar así oportuna y eficientemente los males que lo aquejan o que lo pueden afectar, le serán practicados con la prontitud necesaria y de manera completa los exámenes y pruebas que los médicos ordenen.

A nadie escapa que la verdadera protección de la salud y de la integridad personal de cualquier individuo es un imposible si el profesional, general o especializado, que tiene a su cargo su atención ignora, en el momento de resolver acerca del rumbo científico que habrá de trazar con tal objetivo, las características presentes, técnicamente establecidas, del estado general o parcial del paciente, sobre el cual habrá de recaer el dictamen y las órdenes médicas que imparta."

"En la realización de los exámenes no se puede oponer como excusa válida el no estado de gravedad del paciente. Lo anterior en virtud de que uno de los fines de la medicina es la prevención de agravamiento de las enfermedades. No es razonable esperar que la persona presente graves síntomas para realizar exámenes que determinen con precisión la enfermedad que padece el paciente o el tratamiento óptimo a seguir una vez detectada la enfermedad." (subrayado fuera de texto).

Dentro de los servicios excluidos para la salud humana se encuentran los exámenes de diagnósticos ya sea que sean prestados por personas o que por medio de máquinas se den los elementos necesarios para dar un diagnóstico, aunado a lo que debemos en tender por diagnóstico según el diccionario de la real academia de la lengua que señala:

DEFINICIÓN DE DIAGNOSTICO: Med. Determinación de la naturaleza de una enfermedad mediante la observación de sus síntomas.

Conforme a lo ya expresado se concluye que exámenes como los enunciados por la consultante prestados por una máquina, se encuentran dentro de los servicios excluidos del IVA señalados en el artículo 476 del Estatuto Tributario, los cuales resultan necesarios para llegar a diagnosticar enfermedades humanas,

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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