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OFICIO 21911 DE 2017

(agosto 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100037013 del 15/06/2017

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Régimen Tributario Especial

Fuentes formales Artículos 140 a 164 de la Ley 1819 de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario formula las siguientes preguntas:

¿Cuáles son los requisitos legales y contables para que un privado pueda obtener el beneficio de la donación (acorde con la última reforma tributaria) por donar recursos a un Patrimonio Autónomo de creación legal cuyo fideicomitente sea una entidad de carácter público?

¿Donar recursos a un Patrimonio Autónomo de creación legal cuyo Fideicomitente sea una entidad de carácter público, genera beneficio fiscal para las personas naturales/jurídicas que lo hagan?

¿Cuáles puedan ser los beneficios fiscales que pueden obtener las personas naturales/jurídicas por realizar donaciones a un Patrimonio Autónomo de creación legal cuyo Fideicomitente sea una entidad de carácter público?

¿Debería un patrimonio autónomo de creación legal cuyo Fideicomitente sea una entidad de carácter público, emitir certificación de esas eventuales donaciones, para que éstas sirvan como elemento que disminuya la base gravable de las personas naturales o jurídicas que donen recursos al Fideicomiso?

¿Pueden los Patrimonios Autónomos de creación legal cuyo Fideicomitente sea una entidad de carácter público ser calificados para efectos de recepción de donaciones como entidades del régimen tributario especial o no contribuyente, en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario?

Sobre el particular se considera:

La Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 realizó modificaciones al tratamiento tributario aplicable a las donaciones, dentro de las cuales se encuentra lo señalado en su artículo 105 que modificó el artículo 257 del Estatuto Tributario. Esta norma ahora establece que las donaciones efectuadas a los sujetos de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22, 23 y 125 ibídem, darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementario.

Este artículo también señala que estas donaciones no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementario, salvo las que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario, esto es para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional.

En concordancia con lo anterior el artículo 125-1 del Estatuto Tributario establece que cuando la entidad beneficiaría de la donación que da derecho al descuento de que traía el artículo 257 se trate de una entidad calificada en el Régimen Tributario Especial, deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Estar legalmente constituida y estar sometida a inspección, control y vigilancia de una entidad estatal.

2. Si se trata de una de las entidades a las que se refiere el artículo 19 de este Estatuto, haber sido calificada en el Régimen Tributario Especial antes de haber sido efectuada la donación.

3. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación, salvo cuando se haya constituido en el mismo año gravable.

4. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.

Respecto al requisito enunciado en el numeral 2, es importante precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, las entidades, que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en este régimen y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 ibídem.

Así las cosas, se tiene que las donaciones que dan derecho al descuento tributario son las efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas o se encuentren clasificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y en el evento que esto no ocurra, no se generarán efectos respecto al descuento, será improcedente el mismo y se entenderán ingresos gravables para las entidades que los reciban.

Las anteriores precisiones cobran importancia en la medida que el problema planteado por el peticionario en el radicado de la referencia, versa sobre la posibilidad de tomar este descuento en el caso de recursos donados a la Nación y posteriormente, transferidos a un patrimonio autónomo, hipótesis que se elabora a partir de la información proporcionada en los antecedentes de la consulta del cual se destaca el siguiente aparte: (...) Sin embargo, también se ha considerado dentro de diferentes disposiciones que en algunos casos concretos es admisible que los Patrimonios Autónomos de creación legal, cuyos Fideicomitentes generalmente son entidades de carácter público puedan recibir, administrar y ejecutar para el desarrollo de sus actividades, recursos provenientes de donaciones realizadas por cualquier persona natural o jurídica, que cuente con la capacidad y las facultades legales necesarias para celebrar válidamente este tipo de negocios jurídicos. (...)

Así las cosas, se considera que si la donación se realiza en cumplimiento de los requisitos ya señalado en el presente escrito, habrá lugar al beneficio del descuento tributario.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se le informa al peticionario que en la actualidad se encuentra en trámite el proyecto de decreto ?Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2, y se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19, del Decreto 1625 de 2016; Único Reglamentario en materia Tributaría, en lo relacionado con la reglamentación aplicable a las donaciones y el Régimen Tributario Especial en el impuesto de renta y complementario?.

El mencionado proyecto de decreto se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el siguiente enlace:

http://wvw.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/facss/Normativamhcp/proyectosdecretos?_afrLoop=1153914582116245&_afrWindowMode=afr_2ftWindowld=11nnsi9u9c_1#l%40%40%3F_afrWindowld%3D11nnsi9u9c_1%26_afrLoop%3D1153914582116245%2B_afrWindowMode%3D0%26_adf.ctrl-siaie%3D11nnsi9u9c_25.

De manera especial para las preguntas materia de consulta del radicado de la referencia se encuentran los artículos 1.2.1.4.1. a 1.2.1.4.7., que versan sobre las normas aplicables a las donaciones, los beneficiarios del descuento tributario y la deducción por donaciones, los requisitos para la procedencia del reconocimiento de descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios, su oportunidad para solicitarlo, así como las causales y el efecto de la pérdida del descuento tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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