OFICIO 21894 DE 2017
(agosto 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref. Radicado 100039113 del 27/06/2017
Tema Impuesto Nacional al Consumo
Descriptores Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas
Fuentes formales Artículos 420 y 421 del Estatuto Tributario
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia plantea el siguiente interrogante:
¿Si las bolsas se entregan a título gratuito, adicional al impuesto al consumo se debe cobrar el impuesto sobre las ventas? en caso afirmativo ¿Cuál es el valor base de este impuesto?
Sobre el particular, bajo el entendido que los comerciantes - personas naturales o jurídicas - responsables del IVA pertenecientes al régimen común, cobren un valor por las bolsas plásticas que entregan a su clientela con el propósito de cargar o llevar los productos que enajenan, es menester comprender que, además del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, la mencionada operación también está gravada con el impuesto sobre las ventas; de manera que ambos tributos deben figurar en la correspondiente factura de venta.
En efecto, debe tenerse presente que, de conformidad con los artículos 420 y 421 del Estatuto Tributario, la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, con excepción de los expresamente excluidos - entre otros hechos generadores - causa el impuesto sobre las ventas, a menos que dichos bienes sean considerados activos fijos de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 de la primera disposición.
Por ende, es apenas razonable colegir que, si los comerciantes anteriormente indicados optan por vender las bolsas plásticas que entregan con la finalidad prevista en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario, se causa el impuesto sobre las ventas ya que las mismas revestirían la connotación de activos movibles, es decir, que son enajenados en el giro ordinario de los negocios.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina