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OFICIO 21843 DE 2019

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Ingresos no Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional

Fuentes formales Artículos 57-2 y 388 del Estatuto Tributario

                                      Oficio 001813 del 26 de enero de 2015

                                      Oficio 007797 del 12 de marzo de 2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia pregunta cuál es el manejo que se le deben dar a los ingresos de que trata el artículo 57-2 del Estatuto Tributario, para efectos de la retención en la fuente (procedimientos 1 y 2).

Sobre el particular se considera:

El artículo 57-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 37 de la Ley 1450 de 2011, establece:

Artículo 57-2. Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación. Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

Igual tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación.

(Negrilla fuera del texto)

Sobre los requisitos de esta norma, este despacho se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, como en los oficios 001813 del 26 de enero de 2015 (respuestas a las preguntas 1 a 4) y 007797 del 12 de marzo de 2015, los cuales se adjuntan para su conocimiento y fines pertinentes.

Esta doctrina señala que los ingresos recibidos por la entidad ejecutora del proyecto científico, tecnológico o de innovación, deberá contar con la calificación del proyecto por parte del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en caso que esto no se cumpla, generará que cualquier ingreso recibido para adelantar un proyecto no calificado por este consejo, esté gravado por el impuesto de renta y ganancia ocasional, corriendo con la misma suerte los pagos que se efectúen a las personas que ejecuten labores científicas, tecnológicas o de innovación del proyecto.

Así las cosas, en razón a la calificación expresa que hace el legislador hace como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, no habrá lugar a practicar retención en la fuente por este concepto.

En ese sentido el artículo 388 del Estatuto Tributario señala que la base de retención en la fuente se depura, entre otros, con este tipo de ingresos:

"Artículo 388. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraerlos siguientes factores:

1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

(…)”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que fa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de  conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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