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OFICIO 21774 DE 2019

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100053095 del 23/07/2019

Tema Impuesto Sobre las Ventas - IVA

                                      Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Base Gravable

                                       Descuentos

Fuentes formales Artículos 249 y s.s. Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Pregunta usted por la distinción entre rebaja y descuento en la legislación colombiana.

Para abordar el tema primero acudiremos al significado que trae el Diccionario de la real Academia de la Lengua de los conceptos Rebaja y Descuento.

Rebaja

1. f. Acción y efecto de rebajar.

2. f. Disminución, reducción o descuento, especialmente de los precios.

3. f. pl. Venta de existencias a precios más bajos, durante un tiempo determinado.

4. f, pl. Período de tiempo en que tienen lugar las rebajas.

Descuento

1. m. Acción y efecto de descontar.

2. m. Período de tiempo que, por interrupción de un partido u otra competición deportiva, añade el árbitro al final reglamentario para compensar el tiempo perdido.

3. m. Rebaja, compensación de una parte de la deuda.

4. m. Com. Cantidad que se rebaja de un crédito como retribución del contrato de descuento.

De lo anterior puede concluirse, que desde el punto de vista comercial, el descuento y la rebaja consisten, en esencia, en la reducción o disminución en el precio de un objeto o de un servicio.

Ahora bien, desde el punto de vista tributario existen descuentos en el impuesto a las ventas y en el impuesto de renta.

Frente al impuesto sobre las ventas, el Concepto 00001 de 2003 junio 19, alude a los descuentos condicionados y no condicionados, bajo el siguiente tenor:

“DESCRIPTORES: DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

DISMINUCION POR DEVOLUCIONES, OPERACIONES ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS.

(PAGINAS 326-328)

1.1. DISMINUCION POR DEVOLUCIONES, OPERACIONES ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS.

(...)

"De acuerdo con lo anterior, si se trata de descuentos condicionados, el valor sujeto al IVA es el valor total de la operación. En el caso de descuentos efectivos, la base gravable para efectos del impuesto es el valor de la enajenación menos el descuento efectivamente realizado (No condicionado). (Artículo 454 del Estatuto Tributario)"

(…)”

Para una mayor comprensión del tema, se sugiere consultar el mencionado Concepto 00001 de 2003.

En cuanto al impuesto sobre la renta, los descuentos son valores que la ley permite detraer del impuesto liquidado. Responden a beneficios que otorga la Administración Pública a los contribuyentes con el fin de beneficiar e incentivar algunas actividades que son útiles y estratégicas para el crecimiento económico del país, fomentando su desarrollo y mejorando su productividad.

El Estatuto Tributario en el Capítulo X, artículos 249 al 258-1, señala los descuentos tributarios. En el artículo 259 ibídem, creado por el artículo 84 de la L. 1943 de 2018, se elimina los descuentos tributarios en el impuesto a la renta que sean distintos de los contenidos en los artículos expresamente indicados en esta norma y, finalmente, en el artículo 260 eusdem, se establece la intransferibilidad de los descuentos tributarios.

Como puede apreciarse, los conceptos de rebaja y descuento pueden ser considerados sinónimos desde el punto de vista comercial, sin embargo, tratándose de la legislación tributaria, que es el campo bajo el cual el contribuyente ha pedido enmarcar la respuesta a su consulta, encontramos acuñado el concepto de descuento en las variadas acepciones arriba anotadas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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