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OFICIO 21452 DE 2019

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100057019 del 01/08/2019

TemaImpuesto a las ventas
Retención en la fuente
DescriptoresPrestación de Servicios Excluidos
Pagos al Exterior Sujetos a Retención
Fuentes formalesArts. 406, 415, 476 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Pregunta usted:

1. Los servicios de laboratorio que permiten determinar en los dosímetros las dosis efectivas equivalentes provenientes de fuentes naturales o equipos emisores en desarrollo de los tratamientos médicos o actividades de aplicación de radiaciones y que sirven para controlar, corregir y mitigar los impactos para la Salud Humana, se encuentran excluidos de IVA?

Dentro de los servicios excluidos señalados en el artículo 476 del Estatuto Tributario que se encuentran los de la salud humana. El numeral respectivo sufrió una modificación en lo referido a los tratamientos de belleza y cirugías estéticas no reparadoras o funcionales para los humanos, los cuales pasaron a ser gravados, así:

Ley de Financiamiento 1943 de 2018, que, en el artículo 10o, modificó el artículo 476 del Estatuto Tributario, este artículo señala:

“Artículo 10o. Modifíquese el artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto a las ventas IVA. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados:

1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. Se exceptúan de esta exclusión:

a. Los tratamientos de belleza.

b. Las cirugías estéticas diferentes de aquéllas cirugías plásticas reparadoras o funcionales, de conformidad con las definiciones adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

(...)" (subrayado fuera del texto)

Salvo las anteriores excepciones, el primer inciso determina cuáles son los servicios excluidos que permanecen intactos y es válida al respecto la doctrina del Concepto General del IVA Concepto 00001 de 2003, en el cual se señaló:

“DESCRIPTORES: SERVICIOS EXCLUIDOS.

SERVICIOS PARA LA SALUD HUMANA.

(PAGINAS 104)

2.1.1. SERVICIOS PRESTADOS POR LABORATORIOS.

En la medida que se hallan excluidos del IVA los servicios para la atención de la salud humana, aunque quien los preste no sea un profesional de la medicina, los servicios prestados por laboratorios biológicos u otros que presten servicios de diagnóstico o relacionados con el tratamiento de la salud del paciente, se encuentran excluidos del gravamen.

Los servicios excluidos del IVA son, en consecuencia, los de laboratorio que tienen relación directa con la salud de un paciente en particular y no en relación con la salubridad humana en general. Entonces, no están dentro de las previsiones para la exclusión del IVA y por tanto se encuentran gravadas aquellas actividades o servicios que, aunque en último término revierten y se refieren a la salubridad humana, no se realizan directamente sobre pacientes.

En dicha categoría se encuentran, a manera de ejemplo, los servicios que prestan los laboratorios industriales para establecer y/o asegurar la potabilidad de las aguas, la aptitud de los productos para ser producidos y comercializados como alimentos humanos o la correcta elaboración de productos farmacéuticos y drogas. (La expresión subrayada fue anulada por sentencia del Consejo de Estado del 23 de julio de 2009)

(...)." (Resaltado fuera del texto original).

Por lo anterior, si el procedimiento de dosimetría permite controlar, corregir o mitigar los impactos a la salud humana por razón de la exposición del personal médico a las radiaciones o a las áreas alrededor de las instalaciones donde tales desempeñan su actividad, dicho servicio se encuentra excluido.

Resulta importante señalar, que la norma tributaria no solo atiende a la finalidad de la recuperación de la salud humana, sino a la prevención o diagnóstico de la enfermedad. Así se ha manifestado, entre otros, en el Concepto 000238 de 2008, el cual se adjunta por constituir doctrina vigente.

2. ¿Si una empresa colombiana acuerda realizar el procedimiento de dosímetros y las pruebas de laboratorio en el exterior, procede las retenciones por concepto de renta e IVA? ¿A qué tarifa?

Primero que todo, es necesario señalar que en el impuesto sobre las ventas, son agentes de retención las personas naturales, jurídicas y demás entidades expresamente señaladas por la ley.

Sin embargo, como la naturaleza de la retención en la fuente es la de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas y en el caso en consideración el servicio de laboratorio se encuentra excluido, no procede la adopción de dicho mecanismo.

Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención, y que además, el concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención.

En cuanto a la retención en el impuesto de renta, respecto del servicio de laboratorio realizado por una empresa en el exterior a una sociedad nacional, lo primero que hay que identificar son los casos en que debe efectuarse la retención en la fuente.

El artículo 406 del estatuto Tributario dispone:

"ARTÍCULO 406. CASOS EN QUE DEBE EFECTUARSE LA RETENCIÓN. Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:

1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.

2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.

3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia".

De esta manera, si el beneficiario del pago son las sociedades o entidades; personas naturales sin residencia en Colombia; o sucesiones ilíquidas de personas que no eran residentes en Colombia no residentes en el país, procede la retención en la fuente a la tarifa de los demás casos, esto es, el 15% sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta, conforme lo dispone el artículo 415 del Estatuto Tributario.

3. Si la empresa colombiana requiere que laboratorios del Exterior realicen la lectura del instrumento (dosímetro) y posteriormente la empresa colombiana procesa la información y emite los informe o reportes de dosis bajo los estándares exigidos en Colombia por el Ministerio de Minas y Energía, al facturar este servicio de laboratorio a las empresas clientes, este servicio es excluido del IVA?

Como ya se mencionó, si el servicio de dosímetro tiene la finalidad de prevenir o mitigar los impactos a la salud humana que la exposición de radicación pudiera ocasionar en el personal médico y en el entorno en el que éste desarrolla dicha actividad, la lectura del instrumento dosímetro realizada en el exterior, estaría igualmente excluida del impuesto de IVA, pues no de otra forma se cumplirían los fines del legislador de excluir del impuesto sobre las ventas, a los servicios prestados por laboratorios en desarrollo de los mencionados designios.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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