OFICIO 21338 DE 2019
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100048492 del 15/07/2019
Tema: Régimen Tributario Especial
Descriptores: Actividades meritorias
Fuentes formales: Artículo 359, numeral 5, literal b) del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con et artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, damos respuesta a la siguiente consulta: ¿Cuáles son los alivios o beneficios tributarios que una ESAL de Servicios Públicos Domiciliarios en el factor de Aprovechamiento puede tener al encontrarse en proceso de Plan de Fortalecimiento como lo indica el Decreto 596 de 2016 del Min Vivienda, por el cual se modifican las actividades de aprovechamiento del servicio público de aseo?
En la normatividad tributaria, no existen beneficios, específicamente diseñados para organizaciones de recicladores de oficio que se dediquen al aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo, en los términos del Decreto 596 de 2016, por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.
Las entidades sin ánimo de lucro ESAL por su parte, si tienen un régimen propio. Cuando optan por pertenecer al Régimen Tributario Especial, se benefician con una tarifa del 20% del Impuesto a la Renta y Complementario sobre el beneficio neto o excedente, el cual tendrá el carácter de exento cuando se destine a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo.
Como en la consulta se manifiesta que se trata de una ESAL de Servicios Públicos Domiciliarios, vale la pena destacar que el literal b) del numeral 5 del artículo 359 del estatuto tributario modificado por el artículo 152 de la Ley 1819 de 2016 determina la siguiente actividad meritoria:
“ARTÍCULO 359. OBJETO SOCIAL. El objeto social de las entidades sin ánimo de lucro que hace procedente su admisión al Régimen Tributario Especial de que trata el presente Capítulo y el artículo 19 del presente Estatuto, deberá corresponder a cualquiera de las siguientes actividades meritorias, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad:
(...)
5. Actividades de desarrollo social, que comprende las siguientes actividades:
(...)
b) Desarrollo, promoción, mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios públicos y los servicios públicos domiciliarios, así como el avance en las metas de desarrollo fijadas por la Organización de las Naciones Unidas;
En tal sentido, se concluye que una ESAL cuya actividad sea el desarrollo, promoción, mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios públicos y los servicios públicos domiciliarios gozaría de los beneficios tributarios propios de todas las entidades sin ánimo de lucro cuya calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial sea autorizada por la DIAN, de acuerdo con la normatividad tributaria correspondiente y con el Concepto N° 0481 de 27 de abril de 2018, se anexa a esta respuesta.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica