OFICIO 21337 DE 2019
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 000391 del 18/07/2019
Tema: | Régimen Unificado de Tributación SIMPLE |
Descriptores: | Anticipo de impuesto, liquidado como contribuyente de Impuesto a la Renta |
Fuentes formales: | Decreto 1468 de 2019, por el cual, se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016. |
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre ia interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En atención a la consulta, en la que señala:
“Una persona natural, que se pasa al régimen simple.
De enero a junio facturo 500 millones, que pasa con el deducciones <sic> con relación de casualidad con el ingreso, durante ese mismo periodo, y la retención en la fuente y reteica que se le practicaron sobre estos ingresos; en la renta que se presentara en el 2020, se puede pedir estas deducciones o no se pide y el impuesto se liquidara de acuerdo a la tarifa que le corresponde? Pero se podrá descontar la retención en la fuente practicada y la retención de ICA, practicada de enero a junio de 2019?”
Respecto a lo anterior, el artículo 911 del Estatuto tributario Señala:
"ARTÍCULO 911. RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguientes Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas (IVA), regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario”.
En los términos del artículo anterior, se establece la regla general para el tratamiento de retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (Simple), no obstante, el tratamiento tributario, para el periodo 2019, en los bimestres previos a su inscripción, en lo relacionado a la práctica de retenciones y autorretenciones en la fuente, el parágrafo transitorio 1 del artículo 909 estatuto tributario establece:
ARTÍCULO 909. INSCRIPCIÓN AL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyentes del SIMPLE hasta el 31 del mes de enero del año gravable para el que ejerce la opción. Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT), deberán indicar en el formulario de inscripción su intención de acogerse a este régimen. La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), consolidará mediante Resolución el listado de contribuyentes que se acogieron al Régimen Simple de Tributación (Simple).
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Únicamente por el año 2019, quienes cumplan los requisitos para optar por este régimen podrán hacerlo hasta el 31 de julio de dicho año. Para subsanar el pago del anticipo bimestral correspondiente a los bimestres anteriores a su inscripción, deberán incluirlos ingresos en el primer recibo electrónico Simple de pago del anticipo bimestral, sin que se causen sanciones o intereses.
Si en los bimestres previos a la inscripción en el régimen simple de tributación, el contribuyente pagó el impuesto al consumo y/o el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, o estuvo sujeto a retenciones o auto retenciones en la fuente, por su actividad empresarial, dichas sumas podrán descontarse del valor a pagar por concepto de anticipo de los recibos electrónicos del Simple que sean presentados en los bimestres siguientes. Negrilla fuera de texto.
Así las cosas, el numeral 5.4 y el parágrafo 3 del artículo 1.5.8.3.11., del Decreto 1468 de 2019, por el cual, se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, establecen:
"Artículo 1.5.8.3.11. Determinación de los valores a declarar y pagar en la declaración del impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación. Para determinar el valor del impuesto SIMPLE, el impuesto de industria y comercio consolidado, el impuesto nacional al consumo para las actividades de expendio de alimentos y bebidas y el impuesto de ganancia ocasional cuando hubiere lugar a elfo, se deberá utilizar el siguiente procedimiento:
(...)
5. Determinar el valor a pagar o el saldo a favor del SIMPLE, disminuyendo del valor del impuesto neto SIMPLE los siguientes valores:
(...)
5.4. Las retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta que le practicaron y las autorretenciones que practicó a título de este impuesto durante el periodo gravable antes de optar al SIMPLE. Negrilla fuera de texto.
(...)
Parágrafo 3. Para el periodo gravable 2013 el Componente ICA territorial anual corresponde al valor del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros liquidado por el contribuyente en este año gravable, menos el valor de las exenciones y exoneraciones sobre el impuesto y los descuentos por pronto pago, conforme con lo previsto en las disposiciones aplicables en cada municipio y/o distrito.
Las retenciones o autorretenciones a título del impuesto de industria y comercio no afectarán el valor del Componente ICA territorial anual. Negrilla fuera de texto.
La información que los contribuyentes incluyan en las declaraciones respecto de los impuestos territoriales para el año 2019 será para fines informativos y de control.
(…)”
Aunado a lo anterior, el artículo 1.6.1.21.31. del Decreto 1468 de 2019, estipula:
“1.6.1.21.31. Saldos a favor en la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA de los contribuyentes que realicen las actividades empresariales establecidas en el numeral 10 del artículo 908 del Estatuto Tributario presentadas antes de optar por el SIMPLE. Los saldos a favor de las declaraciones del impuesto sobre las ventas -IVA de los contribuyentes que realizan las actividades empresariales previstas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, generados antes de optar por el SIMPLE, por concepto de retenciones en la fuente a título de impuesto sobre las ventas -IVA, podrán ser objeto de devolución y/o compensación”. Negrilla fuera de texto.
En este orden de ideas, los artículos anteriores establecen los casos y el tratamiento tributario, para el periodo 2019, en los bimestres previos a la inscripción del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), en lo que respecta a las retenciones o autorretenciones del impuesto de renta y del Componente ICA territorial anual.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica