OFICIO 21330 DE 2019
(agosto 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C,
Ref.: Radicado 100048215 del 12/07/2019
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Ganancia Ocasional
Fuentes formales Artículo 302 del Estatuto Tributario.
Código Civil.
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En atención a la consulta, manifestamos lo siguiente:
Un residente colombiano recibe una beca para desarrollar un proyecto social en Colombia. El residente tiene dos opciones: Desarrollar el proyecto él directamente o entregar los fondos a una fundación para que lo desarrolle. La Universidad debe recibir los soportes del proyecto realizado con los fondos de la beca.
1. ¿En Colombia qué tratamiento tributario se le debe dar a estos ingresos?
1.1 ¿La beca que recibe se puede tratar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional?
1.2. ¿La beca que recibe se puede considerar como un ingreso recibido para terceros?
1.3. ¿La beca que recibe se considera ganancia ocasional?
2. ¿En Colombia qué tratamiento tributario se le debe dar a los dineros que se entregan para desarrollar el proyecto?
2.1. En caso de ser una ganancia ocasional, ¿se pueden considerar como costos los fondos entregados para el desarrollo del proyecto?
1. Tratamiento tributario de los ingresos recibidos por una beca, destinados a financiar un proyecto social:
Primer escenario: El residente colombiano desarrolla el provecto por sí mismo:
Al respecto, este despacho concluye que los ingresos percibidos por el residente colombiano por parte de una institución educativa del exterior, se consideran ganancia ocasional.
Lo anterior se fundamenta en el artículo 302 del Estatuto Tributario (“E.T.), el cual señala:
“Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado Ínter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.” (Subrayado fuera de texto)
Teniendo en cuenta que los fondos que destina el residente colombiano al desarrollo de un proyecto social provienen de una beca, esta podrá entenderse como una donación o acto Ínter vivos, de conformidad a las disposiciones del Código Civil. A saber:
“Artículo 1443. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”.
Como se evidencia, al tratarse de fondos que son transferidos a un residente colombiano, estos ingresos constituyen ganancia ocasional, incluso cuando incrementan el patrimonio de quien los percibe.
En este caso, dichos fondos no podrán ser tomados como costo, ya que no hacen parte de la actividad generadora de renta del contribuyente.
Segundo escenario: El residente colombiano desarrolla el provecto a través de una fundación:
Sobre el particular, se aclara al consultante que los ingresos provenientes de una institución educativa del exterior que financia un proyecto social en virtud de una beca otorgada a un residente colombiano, se entiende como un ingreso para terceros y por lo tanto no está gravado en cabeza de este último.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -'técnica''-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica