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OFICIO 21324 DE 2019

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100050359 de) 17/07/2019

Tema:                     Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

Descriptores.          SUJETOS PASIVOS

                                       Sujetos que no pueden optar por el Impuesto

Fuentes formales: Artículos 905 y 906 Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, damos respuesta a la siguiente consulta: ¿En el artículo 906 del estatuto tributario numeral 3 mencionan que las personas naturales con contratos laborales no pueden acogerse al régimen simple de tributación, una persona natural que ejerce actividades empresariales, pero adicional recibe ingresos por pensión, puede pertenecer al régimen simple?

Sí. Esta Subdirección ha dicho que la condición de pensionado per se no constituye un obstáculo para pertenecer al Régimen de Tributación Simple; tendrá que cumplir obviamente, las condiciones señaladas en el artículo 905 del estatuto tributario para ser sujeto pasivo de este impuesto y no estar impedido por cualquiera de las circunstancias que el artículo 906 ibídem señala.

Para una mejor comprensión hacemos entrega de los Conceptos; 100208221-001921 Dian 919363 y 100208221-001899 Dian 019329 por medio de los cuales esta Subdirección se pronunció al respecto.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN; http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de ''Normatividad” - "técnica y seleccionando los vínculos "doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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