OFICIO 21314 DE 2019
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100052442 del 22/07/2019
Tema: | Régimen Unificado de Tributación SIMPLE |
Descriptores: | Sujetos que no pueden optar por el Impuesto |
Fuentes formales: | Artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario. Artículo 1.5.8.1.2.2. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, 1625 de 2016. |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Consulta: ¿Las propiedades horizontales se pueden acoger al régimen simple de tributación?
Respuesta:
Según los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario, sustituidos por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, únicamente podrán pertenecer al nuevo Régimen Simple de Tributación - SIMPLE- las personas naturales o jurídicas nacionales que reúnan la totalidad de las condiciones señaladas en estas disposiciones, haciendo mención solo a personas naturales o jurídicas en ia que sus socios, participes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
Por su parte el artículo 1.5.8.12.2. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1o del Decreto 1468 de 2019, prescribe: "Personas jurídicas que no pueden optar por el SIMPLE. De acuerdo con lo establecido en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario, no podrán optar por el SIMPLE las personas jurídicas que no tengan naturaleza societaria”.
De otro lado, el artículo 32 de la Ley 675 de 2017, establece que, “La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal”.
Conforme al marco normativo anterior, las propiedades horizontales no podrán acogerse al Régimen Simple de Tributación -SIMPLE-, debido a que por su naturaleza las mismas no son reconocidas como sociedades nacionales.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección Gestión Jurídica