OFICIO 21311 DE 2019
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 2804 del 18/06/2019
Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: Importación de Activos por Instituciones de Educación Superior
Bienes Exentos*
Fuentes formales: Artículo 428-1 del Estatuto Tributario.
Decreto 1625 de 2016.
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En atención a la consulta, manifestamos lo siguiente:
El concepto No. 059031 de 2012 de la DIAN señalo que la exención referida en el artículo 428-1 opera siempre que la entidad solicitante haya actuado como importador directo de los bienes objeto de exención.
No obstante, la norma no regula la situación cuando una institución de educación superior en desarrollo de un provecto calificado como de carácter científico, realiza de forma directa la importación de todos los bienes del provecto, y lo realiza en función de ser el ejecutor principal (ejecuta presupuestalmente todos los recursos económicos), y esta institución ejecuta el provecto mediante la colaboración de otras instituciones las cuales no tiene manejo presupuestal (por expresa disposición del financiador del proyecto), sin embargo los equipos quedarían en custodia de una institución diferente a la que realiza dicha importación.
En este caso surgen los siguientes planteamientos:
1. ¿En el escenario planteado la institución de educación superior ejecutora principal del proyecto puede accederá la exención tributaria? ¿Qué requisitos adicionales debe cumplir para acceder al beneficio?
El artículo 428-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 35 de la Ley 1450 de 2011, señala:
"IMPORTACIONES DE ACTIVOS POR INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN. Los equipos y elementos que importen los centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias, así como las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y que estén destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA)”.
Como se puede observar para que opere la exención, es necesario el cumplimiento de todos los presupuestos legales indicados en la norma, entre los que se encuentra que la importación debe ser realizada por centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias o las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional; es decir, que dichas entidades deberán de actuar directamente como los importadores de los equipos y elementos exentos.
Por lo tanto, cuando la Institución de Educación superior (reconocida por el Ministerio de Educación Nacional), actúa como importador directo de los bienes destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, podrá acceder a la exención del artículo transcrito anteriormente. Lo anterior considerando que el artículo expresamente establece que los equipos y elementos que importen las instituciones de educación superior, podrán acceder al mismo, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos mencionados.
2. ¿Es necesario que la institución ejecutora principal del proyecto adquiere el bien objeto de exención tenga de forma perpetua el dominio y/o tenencia del bien para que opere la exención?
En primer lugar, resulta pertinente recordar en el artículo 420 del Estatuto Tributario consagra como hecho generador del impuesto sobre las ventas la importación de bienes corporales que no hayan sido expresamente excluidos.
Ahora bien, frente a la exención en mención esta se da al momento de la importación de los bienes, que cumplan con los requisitos allí establecidos, dentro de los cuales no se establece que dichos bienes deberán permanecer de manera perpetua en cabeza del importador. Por consiguiente, si los bienes cumplen con los requisitos allí establecidos sobre el sujeto y destinación establecidos en la norma y estos posteriormente son vendidos, cedidos o donados, no afectará la exención sobre la importación establecida dentro del artículo 428-1 del Estatuto Tributario. Sin embargo es importante recalcar que solo el beneficiario directo de la exención (Para el caso en concreto la Institución de Educación Superior solicitante del exención) tendrá el derecho a solicitar como descuento el IVA pagado en sus compras.
3. ¿Es posible que la institución de Educación superior Principal solicitante de la exención entregue a título de comodato los bienes importados a una institución de educación superior pública que realiza en conjunto el proyecto de investigación, sin que esto afecte la exención solicitada? ¿Hay que tener en cuenta que el bien se trasladaría a la institución de educación superior pública que coejecuta el proyecto de investigación?
Sobre el particular y teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, le manifestamos que frente al caso planteado, el beneficio se mantendrá siempre y cuando se conserve el requisito de destinación, mencionados en el artículo 428-1 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, la exención se mantendrá para estos casos siempre y cuando el beneficiario de la exención ejecute o desarrolle los proyecto calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología y <sic> Innovación.
4. ¿Es posible que la Institución de Educación superior Principal Solicitante de la exención entregue en comodato los bienes importados a una institución de educación superior privada o una entidad privada que realiza en conjunto el proyecto de investigación, sin que esto afecte la exención? ¿Hay que tener en cuenta que el bien se trasladaría a la institución de educación superior privada o entidad privada que coejcutra <sic> el proyecto?
5. ¿Es posible que la Institución de Educación superior solicitante de la exención entregue a título gratuito el dominio de los bienes importados, al finalizar el proyectó a un aliado del programa de investigación?
6. ¿Es posible que la Institución de Educación superior solicitante de la exención entregue en donación los bienes importados, al finalizar el provecto a un aliado del programa de investigación sin que esto afecte la exención solicitada?
Preguntas 4 a 6 ver respuesta de pregunta 3.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica