BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO TRIBUTARIO 21283 DE 2006

(Marzo 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

530011-


Bogotá, D. C.,

Doctora

MARÍA VICTORIA BORJA ÁVILA

Directora Administrativa División de Contabilidad

Consejo Superior de la Judicatura

Calle 72 No. 7-96

Bogotá, D. C.

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 11933 de 10/02/2006

 
Cordial saludo doctora María Victoria:

 
Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver en sentido general y abstracto, las consultas que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se da respuesta a su solicitud.

 
Solicita en su oficio se le informe cuál es la norma que determina que el empleador no se encuentra obligado a certificar las rentas exentas. Sobre el particular es de manifestar que el artículo 379 del Estatuto Tributario señala el contenido del “Certificado de Ingresos y Retenciones” y que deben expedir los agentes de retención por concepto de salarios.

 
Por su parte el artículo 8o del Decreto 460 de 1986 señala que en la copia del certificado para el retenedor bastará que consten los datos y certificaciones a cargo del mismo, y el artículo 9o a su vez, menciona que el formato del Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere el decreto, podrá ser diseñado por los mismos retenedores para su expedición como formas continuas, siempre y cuando incluya, en el mismo orden y con idéntico texto y distribución, los datos y certificaciones previstos en el modelo oficial.

 
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la Resolución No. 12803 del 28 de diciembre de 2005, artículo 11o, prescribió para el “Certificado de Ingresos y Retenciones para el año gravable 2005”, el modelo No. 220, diseño que forma parte de la misma resolución y señaló que éste puede ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador en formas continuas, siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida.

 
Ahora bien, como el Certificado de Ingresos y Retenciones por el año gravable 2005, no establece la discriminación de las rentas exentas que percibió el empleado, para efectos fiscales no le es obligatorio al empleador hacerlo; lo anterior, sin perjuicio del derecho de petición que le asiste al empleado en virtud del artículo 23 de la Constitución Política.

 
Finalmente, se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co< http.// www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos el año 2001, a la cual se puede ingresar por el [cono de “Normatividad” técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 
Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

×