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OFICIO 21267 DE 2018

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208- 1026

Ref.: Radicado 100023215 del 05/06/2018

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Formula el consultante los siguientes interrogantes:

1) Las Cámaras de Comercio están obligadas a presentar el reporte de conciliación fiscal formato 2516?

El decreto 1998 de 2017, sustituyó la Parte 7 del Libro Primero del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y en el artículo 1.7.2 estableció:

"Artículo 1.7.2. Sujetos obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal. Se encuentran obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal, los contribuyentes del impuesto sobre la reñía y complementario obligados a llevar contabilidad o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla.

Parágrafo 3. No se encuentran obligados a la conciliación fiscal de que tratan los artículos 1.7.1 y 1.7.2 de este Decreto los no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, salvo que por disposición especial se encuentren gravados con el impuesto sobre la renta y complementario por alguna de las operaciones o actividades que realicen [...]" (subrayado fuera de texto)

De acuerdo a lo anterior, se tiene que todas aquellas entidades que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y que no se encuentre gravada ninguna de sus actividades con este impuesto, no se encuentran obligadas a diligenciar ni presentar el reporte de conciliación fiscal - formato 2516 reglamentado mediante la Resolución DIAN 073 del 29 de diciembre del 2017. Por lo tanto, para el tema de las Cámaras de Comercio deben evaluar su condición de no contribuyente o contribuyente del impuesto de renta, para determinar si ceben cumplir con la obligación de la conciliación fiscal.

Las entidades sin ánimo de lucro que se encuentren obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio deben declarar los valores fiscales o los valores contables? y si la información exógena la debe realizar sobre valores contables o valores fiscales?

Las entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio de que trata el artículo 23 del Estatuto tributario o aquellas que deban cumplir esta obligación, al no tener que determinar un impuesto de renta y complementario, no le son aplicables las disposiciones que en materia tributaria se han expedido para los contribuyentes declarantes, por lo tanto, los valores que incorporará en la declaración de ingresos y patrimonio corresponderá a los saldos contables de acuerdo al marco normativo contable que le aplique tanto para entidades del sector privado como del sector público.

Ahora bien, frente a la información exógena, tal como lo ha manifestado este despacho los datos a reportar corresponderá a los tipos de conceptos y la forma como lo solicite la resolución que se expide para tal fin.

En los anteriores términos se resuelva la consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica"-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica

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