OFICIO TRIBUTARIO 21237 DE 2005
(Abril 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
CAUSACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 429
Consulta usted si las cuotas de sostenimiento a cargo de los socios de los clubes sociales, que fueron facturadas por constituir ingreso para el club, que generaron el impuesto a las ventas en ellas discriminado y no canceladas por algunos socios, pueden ser llevadas a cuentas de orden contenidas en la contabilidad del club.
Considera el Despacho.
El literal c) del artículo 429 del Estatuto Tributario señala el momento de causación del impuesto a las ventas en la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, en la de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
Las cuotas de sostenimiento son la forma de retribuir el servicio prestado por el club social a sus socios, y la expedición de la factura señala el momento de causación del impuesto a las ventas y por ende el surgimiento de la obligación por parte del responsable.
Sobre el particular el Concepto 00001 de junio 19 de 2003 en su título VII numeral 19 señaló:
"...
La causación del impuesto hace referencia al hecho jurídico material que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
En tal sentido la ley tributaria establece el momento a partir del cual se entiende configurado el hecho generador. En consecuencia es a partir de dicho momento que el mismo debe ser registrado en la contabilidad y declarado.
..."
De esta manera las facturas expedidas a los socios para la cancelación de las cuotas de sostenimiento del club social determinaron el momento de causación del impuesto, que debe ser registrado en la contabilidad, a partir del cual se generan las demás obligaciones inherentes a los responsables del impuesto a las ventas. Es necesario tener en cuenta además, acorde con lo dispuesto por el artículo 492 del Estatuto Tributario, que los créditos y deudas incobrables, en ningún caso dan derecho a descuento.
El manejo contable de las situaciones particulares, como es la posible contingencia por el incumplimiento de las obligaciones correspondientes a los socios de un club social, no es materia de análisis por parte de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acorde con las disposiciones inicialmente referidas sobre competencia.