BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 20980 DE 2019

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Ref.: Radicado 000365 del 16/07/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Valor Patrimonial de las Acciones

Fuentes formales Artículo 36 y 272 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En atención a la consulta, manifestamos lo siguiente:

1. La persona natural que tiene acciones o participaciones en diferentes sociedades o empresas que no cotizan en bolsa, deben declarar su participación por el valor patrimonial entendiéndose este en un escenario tal que dicho valor nominal corresponde al costo fiscal de adquisición o deben declararlo por el valor patrimonial.

En el evento que la empresa haya constituido una prima en colocación de acciones que han incrementado el capital de la sociedad, debe el accionista reconocer dicho valor en la participación que le corresponda a pesar que dicho incremento no obedece a distribución o aportes adicionales al capital.

En términos generales las personas naturales deberán reconocer sus activos dentro de su patrimonio fiscal por su valor patrimonial. Ahora bien, considerando que las acciones y derechos sociales en cualquier sociedad o entidad poseídas por personas naturales son derechos apreciables en dinero deberán ser incluidas dentro del mismo por su valor patrimonial. El artículo 272 del Estatuto Tributario establece la norma especial para la determinación del valor patrimonial de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades de la siguiente manera:

“Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, (ajustado por inflación) cuando haya lugar a ello.

Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración”.

Ahora bien, frente a la prima en colocación de acciones se deberá observar lo consagrado en el artículo 36 del Estatuto Tributario:

"Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil.

Por lo tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas”.

En efecto, tal como se puede observar del primer inciso de la norma transcrita anteriormente, la prima en colocación de acciones hace parte exclusivamente del costo fiscal de quien ha pagado la prima. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el valor patrimonial de las acciones corresponde a su costo fiscal de acuerdo con el artículo 272 del Estatuto Tributario, en los casos en que la persona natural sea el quien efectivamente pago la prima esta formara parte del valor patrimonial. Sin embargo, para los demás socios de la sociedad, no generará ingreso tributario, ni generará costo fiscal para ninguno. Es decir, la prima en colocación de acciones constituye un aporte sujeto a las reglas de capital que no tiene la naturaleza de ingreso tributario para la sociedad que lo adquiere e integra el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporta.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -''técnica''- dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

×