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OFICIO 20977 DE 2019

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Ref.: Radicado 000423 del 08/08/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores          Renta Exenta

Fuentes formales Artículo 206 del Estatuto Tributario y Oficio 023605 de 2015

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita en la consulta de la referencia se determine si el Oficio 023605 de agosto 14 de 2015 se encuentra vigente a la facha.

Consagraba el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario lo siguiente:

ARTÍCULO 206. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. <Fuente original compilada: L 75/86 Art. 35 Inc. 1> Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

<Incisos 1 y 2 INEXEQ UIBLES>

<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales*, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.

En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario.

Con la modificación que sufrió tal norma por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018, quedó así:

“Artículo 24. Modifíquense los numerales 6 y 8, y adiciónense el numeral 9 y los parágrafos 4 y 5 al artículo 206 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:

6. El seguro por muerte,....

8. El exceso del salario básico percibido por los Oficiales,....

9. Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario.

Parágrafo 4. Las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 8 y 9 de este artículo, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto.

Parágrafo 5. La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.”

Adicionalmente a lo anterior, se encuentra lo siguiente:

1. A su vez el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 derogó entre otros el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

2. Se concluye de lo anterior que al ser la fuente formal del Oficio 023605 de agosto 14 de 2015 y tratarse de la interpretación del inciso 3 del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario y al haber sido derogado tal numeral por la Ley 1943 de 2018, el mismo oficio pierde vigencia, a partir del 1 de enero de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo ^ iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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