OFICIO 20935 DE 2017
(agosto 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100211229-1567 del 05/07/2017 y 100042893 de 07/07/2017
Tema: Facturación
Descriptores: Requisitos /identificación del adquirente
Fuentes Formales: Estatuto Tributario art 617,771-2
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
La Subdirección de Fiscalización Tributaria remitió a esta dependencia el escrito de la referencia en que solicita conceptuar sobre la validez de unas facturas anexas y verificar si cumplen con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y los establecidos en el Estatuto Tributario.
Al respecto resulta pertinente retomar lo expresado por este Despacho en el Oficio No. 9245 de 2015 frente a una similar solicitud
"(...) Sobre el tema cabe precisar que de acuerdo con nuestras funciones no es procedente conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de expedición de facturas, tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones jurisdiccionales, ni servir de perito o expedir dictámenes a particulares sobre documentos específicos, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias..."
Ahora bien, en cuanto a los requisitos que deben cumplir las facturas, en el mismo pronunciamiento se señaló:
"No obstante lo anterior, y con el ánimo de despejar dudas sobre los requisitos de las facturas, se puede manifestar lo siguiente
El tema de facturas tiene dos regulaciones: la comercial y la tributaria; considerando que no es procedente que este despacho expida conceptos en materia comercial, se enfocará en la materia tributaria, a pesar de mencionar la regulación comercial que afecta esta temática.
1- En materia comercial la Ley 1231 de 2008, modificó el Código de Comercio, en particular sobre los requisitos de la factura, por medio del artículo 3 de la mencionada norma, cuyo tenor literal dispone:
ARTÍCULO 3o. El artículo 774 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Requisitos de la factura. La factura deberé reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:
1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderé que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguiente a la emisión.
2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibiría según lo establecido en la presente ley.
3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros s quienes se hayan transferido la factura.
No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a Ia factura.
En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación, y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.
La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectaré la calidad de título valor de las facturas.
De la lectura de la norma pronto se observa que la Ley estableció como requisito para la factura comercial las exigencias señaladas en los artículos 621 del Código de Comercio, 617 del Estatuto Tributario Nacional y los demás contemplados en el artículo 3o ya citado.
En igual forma, dispuso que no tendrá el carácter de título valor el documento que no cumpla con la totalidad de los requerimientos incluidos en el artículo, de lo cual deviene concluir que la ausencia u omisión de uno cualquiera de ellos, afecta el carácter de título valor atribuido a la factura.
2- En materia tributaria, el Estatuto Tributario señala en su artículo 617 los requisitos de la factura de venta, así:
ARTÍCULO 617. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA. Artículo modificado por el artículo 40 de la Ley 223 de 1895. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Literal modificado por el artículo 54 de la Ley 788 de 2002. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
j. Literal INEXEQUIBLE
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios Biográficos, topográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveerlos medios necesarios para su verificación y auditoría.
PARÁGRAFO. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, seré suficiente entregar copia de la misma.
PARÁGRAFO. Parágrafo adicionado por el artículo 45 de la Ley 962 de 2005. Para el caso de facturación por máquinas registradoras seré admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares...."
Ahora bien, adicional a las sanciones que conlleva el incumplimiento de los anteriores requisitos; artículo 771-2 ibídem señala:
"ARTÍCULO 771-2. PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), a) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario //
En consecuencia las facturas que se expidan al adquirente de los bienes o servicios sin el cumplimiento de los anteriores requisitos, no podrán considerase para efectos de los impuestos descontables.
"La factura o documento equivalente es un medio de prueba mediante el cual pueden demostrarse los hechos económicos; sin embargo para que con ella se soporten las partidas a las que se cree tener derecho, es necesario que se cumplan los requisitos mencionados. Ello significa que para el comprador o adquirente del bien o servicio respecto de quien no ha cumplido con la obligación de facturar con el lleno de los requisitos legales la consecuencia será la no aceptación de los costos, deducciones e impuestos descontables que pretendan soportarse con las facturas así expedidas.(...)
Por otra parte si el obligado esté incumpliendo la obligación de expedir factura o documento equivalente sin el lleno de los requisitos legales, será sancionado con la sanción prevista en el artículo 652 del Estatuto Tributario?. OFICIO 2273-8 DE 2005 ABRIL 22
De otra parte le informamos que copia de esta respuesta junto con los anexos, se está remitiendo a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria para lo de su competencia.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica''.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina