OFICIO 20919 DE 2017
(abril 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá,
Ref: Radicado 100043953 del 10/07/2017. Para cualquier solicitud sobre este documento, por favor cite también este radicado de la DIAN.
Asunto: Expediente Administrativo Disciplinario 1704-00-2017-075. Oficio No. 1765 de 7 de julio de 2017. ITRC radicación: No. 2-2017-004514.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo generas las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En particular solicita precisar cuál es la posición de la entidad respecto a la extensión del plazo de firmeza de la declaración según el artículo 704 y 714 del Estatuto Tributario, tomando en cuenta la argumentación desarrollada por el Consejo de Estado mediante pronunciamiento en radicado No. 250000-23-27-000-2010-00252-01 (20095).
Para atender el asunto debe manifestar que consulta similar se entregó mediante oficio No. 13701 de 1 de junio de 2017, con numero interno 100208221000979 de 31 de mayo de los presentes explicando que no es posible indicar la posición de la entidad frente al pronunciamiento de la sentencia del Consejo de Estado por ustedes mencionada considerando que se trata de una decisión jurisdiccional en la que hace parte otra entidad y se refiere a impuestos del orden distrital, en los que los supuestos de hecho y de derecho fueron esenciales para proferir la cesión a la que se llegó.
También se recordó que las sentencias preferidas tienen efectos lnter-partes y son sui generis para solucionar cada caso en particular que se discutió ante las autoridades correspondientes; por tanto, lo decidido no puede aplicarse sin distinción a otros casos de tributos del orden nacional o decisiones en las que haya sido parte esta entidad.
Del oficio citado se remite copia para su conocimiento.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad"-"técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina