OFICIO 20709 DE 2019
(septiembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000400 del 18/07/2019
Tema | Procedimiento Tributario |
Descriptores | Registro Único Tributario - Actualización |
Fuentes formales | Decreto 1625 de 2016 Artículo 437 del Estatuto tributario |
Estimado señor
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 000400 del 18 de julio de dos mil diecinueve (2019) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita aclarar, si: ¿Puede un inversionista extranjero sin domicilio en Colombia, ser al mismo tiempo responsable de IVA por prestación de servicios desde el exterior?”
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:
1. Consideramos que la legislación tributaria vigente no establece ninguna norma que prohíba que los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia puedan ser al mismo tiempo responsable de IVA por prestación de servicios desde el exterior. Por lo tanto, evidenciamos que si es posible que un inversionista extranjero sin domicilio en Colombia sea al mismo tiempo responsable de IVA por prestación de servicios desde el exterior o viceversa.
2. Consideramos necesario resaltar que los inversionistas extranjeros tendrán que cumplir lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, para efectos de ser responsables de IVA.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica