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OFICIO 20688 DE 2019

(agosto 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Ref.: Radicado 000395 del 26/07/2019

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Licenciamiento de Software

Fuentes formales Estatuto tributario artículo 476 num.20.

                                      Artículo 2.2.16.1 del DUR 1078 de 2015 del sector TIC

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Con lo anterior, en el email dirigido a la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones de esta entidad -remitido posteriormente a esta Subdirección- señala que "en la reforma tributaria dejaron pendiente la aprobación de exoneración de IVA a los software” que han revisado la página de “MINTIC” y no hay información al respecto, pero que observa que algunas compañías están facturando sin IVA.

Si bien no plantea una duda acerca de alguna disposición concreta, este Despacho estima que se refiere a la exclusión del impuesto sobre las ventas que el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016 introdujo al modificar el artículo 476 del estatuto tributario, así:

“/…/”

25. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC."

Con la Ley 1943 de 2018 esta exclusión quedó incluida en iguales términos en el numeral 20 del mismo artículo:

"20; Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la información y Comunicaciones.

Como se observa respecto de la adquisición de licencias de software se mantiene la exclusión como inicialmente la incluyó la Ley 1819 de 2016. Así mismo la norma impuso como necesaria la reglamentación de la autoridad competente en Tecnologías de la Información.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante el Decreto No. 1412 de agosto 25 de 2017 incorporado en el Decreto Único Reglamentario del sector TIC número 1078 de 2015 reglamentó los numerales 23 y 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario, (numeral 25 que como se señaló hoy corresponde al numeral 20 del mismo artículo). En razón a que la exclusión es la misma, el decreto es aplicable. Dada la extensión se sugiere su lectura.

En tal contexto la adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales que se adapten a las definiciones y características establecidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante el Decreto antes citado, se encuentra excluidas del impuesto sobre las ventas.

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad" – “ técnica “y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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