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OFICIO 20479 DE 2019

(agosto 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Ref.: Radicado 100049632 del 16/07/2019

Tema        Impuesto a la Riqueza

Descriptores        IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACION                                             TRIBUTARIA

Fuentes formales     Artículo 21-1 del Estatuto Tributario.

                                      Decreto 874 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En atención a la consulta, en la que solicita lo siguiente:

1. Se entiende como invertidos con vocación de permanencia en el país los recursos repatriados que son destinados al pago de pasivos de los contribuyentes?

¿Cambia la respuesta anterior si el pasivo cuya cancelación se destina los recursos repatriados corresponde a deuda extranjera?

En primer lugar, el Decreto 874 de 2019 indica lo siguiente:

"Artículo 1.5.1.3. Repatriación de activos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia. Cuando los contribuyentes repatríen activos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia en el país, la base - gravable del impuesto de normalización tributaría corresponderá cincuenta por ciento (50%) del valor de activos omitidos sean efectivamente repatriados, siempre y cuando se cumpla con la totalidad las siguientes condiciones:

(..)2. Que los activos omitidos del exterior sean repatriados a Colombia antes del 31 diciembre 2019. Se entiende que los activos omitidos del exterior son repatriados a Colombia cuando se realizan inversiones en el país de cualquier naturaleza.

3. Que los activos omitidos del exterior que hayan sido repatriados, sean invertidos con vocación de permanencia en el país, antes del 31 de diciembre del 2019. Se entiende que hay vocación de permanencia cuando éstos permanecen en Colombia por un período no inferior a dos (2) años contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar las inversiones con vocación de permanencia.

De lo anterior se desprende que existe vocación de permanencia cuando los activos omitidos en el exterior hayan sido repatriados mediante la realización inversiones en el país de cualquier naturaleza y dicha inversión permanecen por un periodo no inferior a dos años en Colombia, contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar las inversiones.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el Estatuto Tributario no define que es "inversión” y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21-1 del mismo, acudimos a la definición consagrada dentro de la NIC 7. Esta indica que inversión se debe entender cómo; la adquisición de activos y disposición de activos a largo plazo, así como otras inversiones no incluidas en los equivalentes del efectivo”. Como se puede observar, el pago de deudas no constituye una inversión, por ende, la destinación de los activos omitidos para este fin no concuerda con los presupuestos facticos para ser considerada como una inversión con vocación de permanencia y así obtener el beneficio consagrado en el artículo 45 de la 1943 de 2018. Lo anterior sin importar si el pasivo corresponde a deuda extranjera o nacional.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de ''Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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