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OFICIO 20424 DE 2019

(agosto 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Ref.: Radicado 100030715 del 14/05/2019

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores          Factura - Documentos Soporte

Fuentes formales Estatuto tributario arts. 615, 617, 771-2.

                                      DUR 1625 de 2016 artículo 1.6.1.4.39

                               Ley 146 de 1960 art 14. Ley 43 de 1990 art. 20 D.R 1955 de                                                  2010.

                                      Resolución 1148 de 2018.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Es preciso señalar que no corresponde a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actos o actuaciones administrativas de los funcionarios de esta entidad, tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones administrativas de los mismos, considerando que a esta Dirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En el contexto señalado se atenderá la consulta en la que pregunta:

¿La Junta Central de Contadores que es Entidad Publica creada mediante el decreto 2373 de 1956- derogado por la Ley 145 de 1990(sic)- está obligada a expedir factura en cumplimiento de las funciones de expedición de tarjetas profesionales a los contadores públicos y demás actos relacionados, le es aplicable el artículo 17 del decreto 1001 de 1997?

Sobre el particular debe señalarse:

El artículo 615 del Estatuto Tributario, establece la obligación de expedir factura:

“Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

(…)”

De igual manera, la ley indica los casos en los cuales no se requiere expedir factura, así el artículo 616-2 ibídem, dispone:

“No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado... y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional. ” (resaltado fuera de texto)

En desarrollo de esta disposición el gobierno nacional con el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, en el artículo 1.6.1.4.39 que compiló el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997 señala los casos en los cuales no se requiere la expedición de factura que se suple por otros documentos equivalentes:

"ARTÍCULO 1.6.1.4.39. OTROS DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA.

Constituyen documentos equivalentes a la factura, los expedidos por entidades de derecho público incluidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de su capital, los expedidos por empresas o entidades que presten servicios públicos domiciliarios, cámaras de comercio, notarías y en general los expedidos por los no responsables del impuesto sobre las ventas que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Numeración consecutiva.

2. Descripción específica o genérica de bienes o servicios.

3. Fecha.

4. Valor"

De otra parte, conforme con el Decreto 2373 de 1956 la Junta Central de Contadores fue creada como agente del gobierno dependencia del Ministerio de Educación Nacional, entidad disciplinaria, integrada por diferentes representantes del Gobierno Nacional. Este Decreto fue derogado por la Ley 145 de 1960 que en su artículo 14 dispuso que continuaría funcionando como dependencia del Ministerio de Educación Nacional, a la vez que señaló sus integrantes.

Posteriormente, la Ley 43 de 1990- que adicionó la Ley 145 de 1960- en el artículo 20 señaló las funciones:

"ARTÍCULO 20. DE LAS FUNCIONES.

Son funciones de la Junta Central de Contadores:

1. Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contador Público debidamente inscrito y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la Ley, a quienes violen tales disposiciones.

2. Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro.

3. Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir.

4. Denunciar ante autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador Público sin estar inscrito como tal.

5. En general hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional.

6. Establecer Juntas Secciónales y delegar en ellas funciones señaladas en los numerales 4 y 5 de este artículo y las demás que juzgue conveniente para facilitar a los interesados que residan fuera de la capital de la República el cumplimiento de los respectivos requisitos.

7. Darse su propio reglamento de funcionamiento interno.

8. Las demás que le confieran las Leyes.

PARÁGRAFO. El valor de las certificaciones serán fijados por la Junta."

Y el Decreto 1955 de 2010 modificó parcialmente la estructura de esta Junta Central de Contadores, en el artículo 1o determinó su naturaleza:

“ARTÍCULO 1o. NATURALEZA.

La Junta Central de Contadores es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que en virtud de la Ley 1314 de 2009 continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten sus servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal."

Anualmente la Junta expide la Resolución mediante la cual actualiza el valor que deben sufragar quienes deben hacer los trámites ante este organismo. Para el año 2019 se encuentra vigente la Resolución 1148 de diciembre 28 de 2018 "Por la cual se fijan los valores de los trámites y servicios de la UAE Junta Central de Contadores para la vigencia 2019."

Se observa entonces que la Junta Central de Contadores, en ejercicio de sus funciones, expide los documentos y las certificaciones que la Ley le permite, tales como tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios. En tal sentido, dada su naturaleza pública se enmarca dentro del contexto del artículo 616-2 del estatuto tributario. Por tanto, como soporte de la prestación de sus servicios y demás tramites a los interesados deberá expedir el documento equivalente según los términos del artículo 1.6.1.4.39 del DUR 1625 de 2016.

¿Las personas naturales y jurídicas que pagan por los servicios a la Junta Central de Contadores pueden aplicar el artículo 18 del decreto 1001 de 1997?

Lo primero es señalar que el artículo 18 del decreto 1001 de 1997 que se refería al documento soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta como el elaborado por la persona o entidad que efectuaba el pago fue derogado por el artículo 34 del decreto 3050 de 1997.

En el caso consultado el documento soporte de costos y gastos en el impuesto sobre la renta en los casos en que de conformidad con el artículo 107 del estatuto tributario sean procedentes, será conforme al artículo 771-2 del estatuto tributario. Se anexan Oficios Nos. 005784 de 7 de marzo de 2019 y 012668 de mayo 16 de 2018, sobre el tema.

De igual manera, se le informa que la Resolución 000020 de 2019 establece los calendarios de entrada en vigencia de la obligación de expedir factura electrónica de venta con validación previa; observamos que, para las Entidades Públicas, entrará a regir esta obligación desde agosto de 2020 y, por ende, los invitamos a revisar dicho acto administrativo. De igual manera, se les informa que está pendiente de expedición el Decreto Reglamentario sobre factura electrónica.

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad” - “ técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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