OFICIO 20393 DE 2019
(agosto 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000402 del 30/07/2019
Tema | Retención en la fuente |
Descriptores | DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE INEFICACES. |
Fuentes formales | Estatuto Tributario. Art. 580-1. |
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta subdirección fijar criterios para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En atención al escrito en referencia, por medio del cual solicita se explique la finalidad del siguiente aparte del oficio No. 900900 de 2019, que expresa:
“(…) Así las cosas, para que la declaración sea eficaz la presentación de la misma se hace oportunamente con un pago parcial y posteriormente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar, debe el contribuyente pagarla totalidad de la misma, mediante recibo oficial de pago (formulario 490) dentro del cual deberá liquidar los intereses moratorios a que haya lugar. (…)
Sobre el asunto se precisa que el oficio objeto de cuestión, versa respecto a la aplicación del artículo 580-1 del ET., norma que indica:
“(…) ARTÍCULO 580-1. INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a qué haya lugar. En todo caso, mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible que podrá ser utilizado por la Administración Tributaria en los procesos de cobro coactivo, aun cuando en el sistema la declaración tenga una marca de ineficaz para el agente retenedor bajo los presupuestos establecidos en este artículo. (...)" (Negritas y subrayas fuera de texto).
De la norma precitada este despacho ha explicado que, en uso de los criterios gramatical, contextual y sistemático de las normas jurídicas, las declaraciones de retención en la fuente producirán efectos legales, siempre y cuando se cumplan los requisitos expresados en el precitado artículo 580-1, los cuales son:
1) Se hubiesen presentado sin pago total, por lo cual, se precisa que pudo existir un pago parcial de la misma o un no pago.
2) La reseñada presentación se dio antes del vencimiento del plazo para declarar.
3) Y el pago total de la retención se efectúe (en el futuro) o se haya efectuado (en el pasado) dentro de los 2 meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica