BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 2016 DE 2019

(Julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 001886

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100044343 del 03/07/2019

TemaRégimen Unificado de Tributación SIMPLE
DescriptoresSujetos que no pueden optar por el Impuesto
Fuentes formalesESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 905 y 909.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala:

"Buenas tardes, quisiera elevar una consulta que no fue resuelta en las llamadas realizadas a la línea de atención, es sobre el régimen simple de tributación y es saber si una empresa como i a nuestra que tiene socios personas naturales y socios personas jurídicas puede acogerse a este régimen, teniendo en cuneta <sic> que en la norma dice quiénes pueden acogerse y cita así: “personas jurídicas de naturaleza societaria, CUYOS SOCIOS Y ACCIONÍSTAS SEAN PERSONAS NATURALES”, de la misma forma dice quienes no pueden acogerse al régimen simple; pero en esta parte no nombra a las empresas cuyos socios sean personas jurídicas.

¿En caso tal si la empresa tiene dos tipos de socios y cumple con todos los requisitos se puede acoger? ¿Si no es así puede vender sus acciones a una persona natural que cumpla con los requisitos para poderse acoger antes del 31 de julio?”

Respecto a lo anterior, me permito informarle que, el artículo 905 del; Estatuto Tributario, establece quienes pueden ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE:

“ARTÍCULO 905. SUJETOS PASIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.

3. Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades,

4. Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.

5. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.

6. La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.

PARÁGRAFO. Para efectos de la consolidación de los límites máximos de ingresos que tratan los numerales 3, 4 y 5 de este artículo, se tendrán en cuenta únicamente los ingresos para efectos fiscales.”

El numeral 1 del artículo 905 del Estatuto tributario, establece que, Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condicione: Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

En los anteriores términos, la persona jurídica podrá optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), siempre y cuando, sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

Así las cosas, al momento de optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), la persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

En cuanto al plazo, el parágrafo transitorio 1 del artículo 909, señala:

“ARTÍCULO 909. INSCRIPCIÓN AL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyentes del SIMPLE hasta el 31 del mes de enero del año gravable para el que ejerce la opción. Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT), deberán indicar en el formulario de inscripción su intención de acogerse a este régimen. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), consolidará mediante Resolución el listado de contribuyentes que se acogieron al Régimen Simple de Tributación (Simple). Negrilla fuera de texto.

(...)

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Únicamente por el año 2019, quienes cumplan los requisitos para optar por este régimen podrán hacerlo hasta el 31 de julio de dicho año. Negrilla fuera de texto.

(...)''

Por último, se le informa que el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), a la fecha se encuentra en proceso de reglamentación, su texto fue publicado en la página WEB del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo que algunos aspectos más puntuales sobre este modelo de tributación podrán ser apreciados en el momento de su expedición.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -'técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

×