OFICIO 2012 DE 2019
(Julio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-001882
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000269 del 21/05/2019
Tema | Régimen Unificado de Tributación SIMPLE |
Descriptores | SUJETOS PASIVOS Sujetos que no pueden optar por el impuesto |
Fuentes formales | Arts. 904, 906 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Solicita usted aclaración frente al contenido del Oficio 008756 de 11/04/2019 en el que se preguntó:
¿Una sociedad cuyos accionistas son a la vez sus empleados, puede acogerse al régimen simple de tributación?
Considera usted que no es clara la respuesta, teniendo en cuenta que los socios son empleados de la empresa.
A este respecto es necesario resaltar que, los requisitos requeridos para constituirse en sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), deben reunirse en su totalidad, pues así lo establece el artículo 904 del Estatuto Tributario.
El numeral 1o de dicha norma dispone que los socios, partícipes o accionistas de la persona jurídica que quiera optar por el régimen deben ser personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia,
Ahora bien, el artículo 906 ibídem refiere a los sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple, disponiendo como tales, en el numeral 4o, a "(...) las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación".
Así las cosas, se aclara la doctrina expuesta en el aludido Oficio, en el sentido de considerar que si los socios o administradores, personas naturales, nacionales o extranjeras residentes en Colombia tienen en sustancia una relación laboral con la sociedad que contrata a la sociedad de la cual son socios o administradores, la sociedad no podrá optar por el impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).
Por el contrario, es totalmente normal que los socios de una sociedad sean empleados de la misma. Por ende, si este es el caso, la sociedad podrá acceder al régimen simple, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica