OFICIO 2002 DE 2016
(febrero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C.
Ref.: | Radicado 000451 del 23/09/2015 |
Tema | Impuesto a la Riqueza |
Descriptores | IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACION TRIBUTARIA |
Fuentes formales | Ley 1739 de 2014 arts. 35 - 41 Estatuto Tributario art. 239-1 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
"1. ¿Es concordante el instructivo del formulario No. 11 del Banco República, (registro de inversión extranjera), con la norma Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, cuando el Banco de la República, ha establecido un procedimiento de registro de inversión extranjera, para los activos objeto de normalización tributaria, supeditándolos al comportamiento de la TRM en la fecha de pago del impuesto de normalización tributaria, dejando de lado, la fecha de causación del impuesto al patrimonio y su complementario de normalización tributaria, el cual según la ley se causa al 1 de enero de 2015?
2. ¿Es procedente que el Banco de la República en su instructivo formulario No. 11 considere el plazo otorgado por el gobierno como una forma del contribuyente diferir el impuesto, es decir que tanto la fecha de declaración y pago de la primera cuota (mayo de 2015) y el pago de la segunda cuota (septiembre de 2015), se entienden como una forma de diferir la obligación, porque según ellos los pagos son posteriores a la fecha, de causación del impuesto al patrimonio y su complementario de normalización tributaria?
3. ¿Es correcto que el Banco de la República me induzca a registrar el activo objeto de normalización Tributaria por un valor en moneda extranjera (US) inferior al valor en dólares de mi inversión a enero 1 de 2015, ya que según los funcionarios del Banco República, por efectos de la devaluación del peso frente al dólar, en las fechas establecidas para el pago del impuesto de normalización Tributaria, la TRM es mucho mayor a la TRM que sirvió de base (1 de enero del 2015) para cuantificar en pesos el activo en moneda extranjera objeto de normalización, y que este a su vez, sirvió de base para el cálculo del impuesto de Normalización tributaria, de tal modo, que según el Banco de la República el impuesto pagado no corresponde al 10% del valor en dólares del activo normalizado liquidado por la TRM en cada una de las fechas de pago del impuesto de normalización tributaria?
4. Bajo el criterio del Banco de la República ¿Qué hubiese pasado si la TRM registrada en mayo y septiembre de 2015 hubiese sido inferior a la vigente el 1 de enero de 2015?, Tendría entonces, el contribuyente que registrar un activo en moneda extranjera (USD), por un monto muy superior a lo que realmente posee en el exterior, porque así lo indican los funcionarios el Banco República?
Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
La respuesta a sus inquietudes será dada en relación con las competencias que le han sido asignadas a esta Subdirección que fueron delimitadas en el primer párrafo de este escrito.
En dicho orden de ideas, fiscalmente el impuesto complementario de normalización tributaria, se causó el 1 de enero de 2015, y por tanto se registrará contablemente para efectos de dicho tributo, el valor del bien o derecho, a la TRM que se debía aplicar a dicha fecha.
Por su parte, en relación con el registro en el formulario No. 11 del Banco de la República que se usa para el efecto, si se debe registrar un menor o mayor valor, dependerá de las condiciones del mercado, y en caso que este no coincida con el que se declaró en el Impuesto de Normalización tributaria, el ajuste deberá hacer de acuerdo con las reglas de "Ajuste por diferencia en cambio", pues el valor del referido bien o derecho, podrá variar para efectos del impuesto sobre la renta.
Valga la pena aclarar que el pago en fechas diferentes del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, no constituye un impuesto diferido en ningún caso, sino un pago a plazos (que son determinados por el respectivo decreto).
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)