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OFICIO 1998 DE 2015

(enero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 26 ENE. 2015

100208221- 00103

Ref.: Radicado 017118 del 23/12/2014

TEMA:Impuesto sobre la renta y complementarios
DESCRIPTORES:Requisitos anuales para optar por el Beneficio de Progresividad para el pago del impuestos <sic> sobre la renta.
FUENTES FORMALESArtículo 7o del Decreto 4910 de 2011 y Radicado 11001 -03-27-000-2014-00003-00 (20731) de agosto 28 de 2014 del H.C.E.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Teniendo en consideración la suspensión provisional del artículo 7o del Decreto 4910 de 2011, por parte del Honorable Consejo de Estado el pasado 28 de agosto de 2014, consulta: ¿Si aún las Nuevas Pequeñas Empresas beneficiarias de la Ley 1429 de 2010, que han cumplido con la solicitud del primer año ante la DIAN, están obligadas a seguir enviando la carta anual a la DIAN?.

En efecto, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado, Sección Cuarta, Radicado 11001-03-27-000-2014-00003-00 (20731), del 28 de agosto de 2014, Consejero Ponente Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, al admitir demanda de Nulidad contra el Decreto 4910 de 2011, decretó como medida cautelar la suspensión provisional los efectos del artículo 7o del Decreto 4910 de 2011 y del parte del artículo 9o de la norma ibídem.

En virtud de lo anterior, el artículo 7o del Decreto 4910 de 2011, cuyo contenido establece los requisitos para cada año gravable en que se solicite el beneficio de progresividad en el pago del Impuestos <sic> Sobre la Renta y Complementarios, queda sin efecto legal alguno hasta que el Honorable Consejo de Estado defina de fondo la respectiva demanda de Nulidad.

En consecuencia, a la fecha no hay lugar a que se exija y/o presente solicitud alguna, ni de presentar carta ante la DIAN, por cada año gravable para disfrutar del beneficio de progresividad en el pago del Impuestos <sic> Sobre la Renta y Complementarios por parte de las Nuevas Pequeñas Empresas, sin perjuicio de que hayan cumplido cabalmente con los requisitos generales previstos en el artículo 6o del Decreto 4910 de 2011; esto es, haber presentado antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, la solicitud y documentos allí referidos.

Finalmente, es importante precisar que todas las Nuevas Pequeñas Empresas, que se constituyan y quieran beneficiarse de la progresividad en el pago del impuestos <sic> sobre la renta y complementarios, de que trata el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, deben cumplir con los requisitos generales del artículo 6o del Decreto 4910 de 2011.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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