OFICIO 19952 DE 2018
(julio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: | Radicado 100023233 del 04/05/2018. |
Tema: | Procedimiento. |
Descriptor: | Autorización de numeración/obligatoriedad y control. |
Fuentes formales: | Estatuto Tributario, artículos 617, 618 y 684-2; Resolución 000055 de 2016 artículos 1, 3, 4 y 16. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Informa usted que la Ley 1753 de 2015 “Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”, en el artículo 66, creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS (ADRES por sus iniciales) como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar, entre otros, los recursos que hacían parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA) y todos los que financian el aseguramiento en salud.
Indica que la ADRES, de acuerdo con el Decreto 1429 de 2018 y 546 de 2017, inició sus fundones el 1 de agosto de 2017, fecha en la cual inició la correspondiente administración de los recursos que hacen referencia los artículos 66 y 67 de la mencionada ley.
Que los recursos que administra la ADRES se destinan, entre otros, al pago de las atenciones en salud no contempladas en el Plan de beneficios que fueron prescritos a través del MIPRES (no contemplados en el POS) o por los fallos de tutela a favor de los afiliados del Régimen contributivo, al pago de la atención en salud e indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tránsito causado por conductores sin póliza del SOAT, con póliza falsa o carro fantasma, a la atención en salud de la población desplazada o víctimas de la violencia, razón por la cual, el Ministerio de Salud y Protección Social ha reglamentado mediante actos administrativos, los diferentes procedimientos para el reconocimiento y pago a favor de los recobrantes y reclamantes de las prestaciones reconocidas por estos o que deben reconocer.
Para realizar el reconocimiento de lo anteriormente mencionado, la ADRES cuenta con una firma especializada que desarrolla labores de auditoría en salud, jurídica y financiera a los recobros por servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en salud con cargo a la UPC y a las reclamaciones por los eventos de que trata el artículo 167 de la Ley 100 de 1993. Dicha labor de auditoría consiste en realizar la verificación de una serie de requisitos esenciales establecidos por norma, en donde, los recobros o reclamaciones que cumplan con lo señalado serán aprobados y posteriormente pagados.
Dentro de los requisitos para el reconocimiento y pago de recobros o reclamaciones se encuentran la factura del servicio o tecnología en salud que soporta el valor del recobro o reclamación, la cual dentro del proceso de auditoría, es verificada según lo indicado en la normativa vigente, anexos técnicos y manuales de auditoría, listando en su escrito, los distintos elementos que verifican y así mismo en el caso de reclamaciones, sin que se incluya en relación con las facturas la verificación de la autorización de numeración.
Teniendo en cuenta los requisitos de verificación establecidos, se indica que, por lo anterior, en el referido proceso de auditoría en salud, jurídica y financiera a las solicitudes de recobros o reclamaciones, no se enfatiza en la revisión acerca de la autorización por parte de la DIAN de la numeración de las facturas presentadas por parte de los recobrantes o reclamantes. No obstante, la UT FOSYGA de 2014 en el marco de este proceso ha identificado algunos casos de facturas en las que el número no cuenta con autorización vigente para el momento de la expedición.
Así las cosas, la ADRES solicita de manera atenta se indique si existe alguna anomalía, inconsistencia o riesgo que deba como entidad tener en cuenta con el propósito de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 15 del Decreto Ley 1281 de 2002, en lo que índica:
"Protección de los recursos del Fosyga. Sin perjuicio de las directrices que impartan el Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, corresponde al administrador fiduciario del FOSYGA Nacional de Seguridad Social en salud los que considere indispensables para proteger debidamente los recursos del FOSYGA, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos."
Al respecto es necesario señalar lo siguiente. El Estatuto Tributario en el artículo 617 establece que:
"Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
(...)
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta)
(...)
Sin perjuicio de ello, la DIAN está facultada por el artículo 684-2 del E.T. para establecer sistemas técnicos tendientes al control de la actividad productora de renta. Es así como en desarrollo de esta norma, la DIAN a través de la Resolución 000055 de 2016, adopta como tal la autorización de numeración.
Nótese que el Estatuto Tributario entre los requisitos de la factura exige la numeración consecutiva, en concordancia, el sistema técnico de control establece la autorización de numeración. En efecto, los artículos 1 y 3 de dicha resolución disponen:
"Artículo 1. Sistema técnico de control de la actividad productora de renta. Con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados a expedir factura o documento equivalente, adóptese el siguiente sistema técnico de control de la actividad productora de renta:
1. Solicitar autorización de numeración de conformidad con el trámite establecido en la presente resolución. (...)
2. La numeración y la vigencia de las facturas o documentos equivalentes, que sean del caso, será administrada por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales - DIAN en el sistema informático electrónico que para tal efecto disponga la entidad.
3. La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales - DIAN podrá solicitar a los obligados a expedir factura o documento equivalente, información sobre la numeración utilizada y el valor de los ingresos imputables a la misma (...).”
Artículo 3. Autorización y vigencia de la numeración. Las personas o entidades obligadas a expedir factura o documento equivalente, que utilicen los sistemas de facturación por talonario, por computador o para el registro de sus ventas utilicen máquinas registradoras POS o factura electrónica, deberán solicitar autorización de numeración por intervalos de numeración consecutiva, en la forma establecida en el artículo 6 de la presente resolución.
(…)”
La misma Resolución 000055 señala algunas excepciones a la obligación de solicitar numeración. En efecto, en el artículo 4, indica:
"Artículo 4. Casos en los cuales no se requiere autorización de la numeración. Sin perjuicio de la obligación de facturar, no será necesaria la autorización de la numeración en los siguientes casos:
“a) En la expedición de documentos equivalentes a la factura.
b) En las facturas expedidas por entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de capital, así como las que expidan las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, las cámaras de comercio, las notarías y en general, los no contribuyentes del impuesto sobre la renta señalado en el Estatuto Tributario.
Parágrafo: Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a quienes facturen o expidan documentos equivalentes a través de máquinas registradoras P.O.S. y factura electrónica.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
Acorde con el artículo 3 de la Resolución 000055, un obligado a expedir factura o documento equivalente, como sería el caso de los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, por ejemplo, está sujeto a la autorización de numeración. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 ibídem, no se requiere autorización de numeración como se indica en el literal a), en relación con los documentos equivalentes, a menos que se expidan tiquetes de máquina registradora P.O.S., evento en el cual se debe solicitar autorización de numeración. Igualmente, si se expide factura electrónica, según se indica en el parágrafo de este artículo.
En efecto, los obligados a expedir factura, por regla general cuando expidan factura por talonario o computador, están sujetos a la autorización de numeración; no obstante, se les exceptúa de este control, si expiden documentos equivalentes, a menos que se trate de los tiquetes expedidos a través de máquinas registradoras P.O.S o factura electrónica, es decir, en estos eventos también debe cumplirse con la autorización de numeración.
No requieren la autorización de numeración el tipo de entidades señaladas expresamente en el literal b) del artículo 4, a menos que estas entidades expidan tiquetes de máquinas P.O.S o factura electrónica, igual si se trata de entidades responsables del impuesto sobre las ventas.
Acorde con los artículos 584-2 y 657 del E.T., el incumplimiento de este requisito conlleva para el obligado a expedir factura, la sanción de cierre de establecimiento.
Para efectos del reconocimiento del costo o gasto, al adquirente, la factura o documento equivalente es el soporte fiscal, siempre que reúna los requisitos que señala el artículo 771-2 ibídem, sin que entre ellos esté la autorización de numeración.
En este contexto, si bien, la obligación de incluir una numeración autorizada con el número y vigencia de la respectiva resolución, es exigible al vendedor del bien o prestador del servicio, obligado a expedir la factura o documento equivalente, salvo las exclusiones señaladas en el artículo 4 de la Resolución 000055 de 2016, con el riesgo de ser sancionado en caso de incumplimiento, recordemos también que, de acuerdo con el artículo 618 del Estatuto Tributario, los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto, así lo exijan.
En consecuencia, nada impide que el mismo adquirente y/o quien realiza el pago correspondiente pueda verificar si la factura o documento equivalente incluye una numeración autorizada y vigente, hecho éste que además puede comprobar en el servicio dispuesto por la DIAN para tal efecto. Precisamente el artículo 16 de la Resolución 000055 de 2016 dispone que: "La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, pondrá a disposición en su página web, el servicio de consulta de autorización de la numeración de las facturas.”, el cual se encuentra operando.
Lo anterior, como quiera que, independientemente que el adquirente requiera o no el documento como soporte de costos o gastos, en general, la factura es el documento soporte de la operación de compra y, acorde con la ley y los reglamentos debe llenar unos requisitos de contenido pero también de control en materia fiscal, entre estos, una numeración autorizada, al punto que el obligado a facturar que omita este requisito o la misma esté vencida, incurre en una irregularidad por ese solo hecho que, adicionalmente pudiera ser, a su vez, indicio de evasión por quien la expide, o de situaciones de informalidad y/o de riesgo sobre la realidad de la operación. Precisamente una de las formas de combatir prácticas como éstas y contribuir a que mejore el recaudo es que los consumidores y clientes sean conscientes de la importancia de la factura y de la importancia de colaborar con el Estado en el respectivo control, máxime que pueden consultar en el portal www.dian.gov.co, si la factura expedida por el vendedor o prestador del servicio está dentro de los rangos autorizados por la DIAN, con la posibilidad de reportar a la Entidad los casos irregulares.
Así las cosas, detectada la irregularidad, el adquirente o quien tenga conocimiento de ello debería informar a la DIAN de la situación que se evidencia, caso en el cual la Entidad puede adelantar las verificaciones pertinentes acorde con sus amplias facultades de fiscalización, que pueden conducir a la eventual sanción del infractor, sin perjuicio de adelantar investigaciones de fondo tendientes a establecer, entre otros, aspectos, temas relacionados con la evasión y/o la realidad de las operaciones.
Ahora bien, en el caso de entidades como la ADRES, las funciones que le son propias, los recursos que administra, la obligación de protegerlos y la auditoría que contrata tendiente a asegurar la procedencia y realidad de los servicios y bienes cuyo pago se requiere de la misma, sin perjuicio de las verificaciones implementadas actualmente dentro del proceso respectivo, podría fortalecerlo incluyendo un nuevo factor de verificación, como es precisamente la autorización de numeración, de modo que de establecer una irregularidad al respecto, podría generar alertas o mensajes de riesgo frente a facturas en esas condiciones como una política sana en función de asegurar mayor contabilidad en la operación. A su vez, los casos en los cuales se detecte esa irregularidad deberían informarse a la DIAN, lo cual se justifica como una acción de colaboración entre entidades del Estado. Informe que debería tener lugar, independientemente que la verificación se incluya o no como parte del proceso de auditoría.
En todo caso, fortalecer el proceso de auditoría en tal sentido y/o establecer ese tipo de medidas y/o adicionales dentro del mismo, a partir de tal hecho, para efectos de pagos, que como los recobros, debe efectuar la ADRES, es un aspecto que corresponde valorar a esta entidad y los organismos involucrados en la definición de los correspondientes procesos, precisamente en atención a disposiciones como la que usted cita en su consulta, las funciones correspondientes y la responsabilidad de proteger los recursos del sector salud que administra.
Sin perjuicio de lo anterior, comedidamente anexamos para su conocimiento el Concepto 046583 del 18/05/2000.
En los anteriores términos se absuelve su solicitud.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales