OFICIO 19909 DE 2006
(marzo 7)
<Fuente: Archivo Interno Entidad Expedidora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
53011-
Bogotá, D.C.
Señora
PAOLA MARIA MARQUEZ
CALLE 100 No. 11A - 35, PISO 7
Bogotá
Ref.: Consulta radicada bajo el número 80231 de 29/09/2005
Sea lo primero advertir que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999, en concordancia con el artículo 1o de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, términos en los cuales damos respuesta a su solicitud.
En el oficio de la referencia plantea los siguientes interrogantes en relación con el concepto 025609 de mayo 4 de 2005, expedido por este despacho, en el cual se fijó el alcance del artículo 13 de la Decisión 578 de la CAN.
1. ¿Se entiende que cuando existen contratos entre compañías ubicadas en dos países diferentes, los efectos fiscales originados en dicha contratación se derivan para las compañías contratantes y no para el trabajador que ejecuta el servicio?
Cuando se trate de contratos celebrados entre compañías (personas jurídicas) ubicadas en dos países diferentes, no se configuran los presupuestos exigidos en el artículo 13 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones y, por ende, no es aplicable el tratamiento allí previsto.
2. ¿Está sujeta al impuesto sobre la renta y complementarios una persona natural extranjera que continúa su vínculo laboral con una compañía sin domicilio en Colombia y que, en virtud de un contrato celebrado entre su empleadora y una compañía colombiana, presta servicios en este país?
Los ingresos percibidos por una persona natural extranjera, que tiene contrato laboral vigente con una compañía extranjera sin domicilio en el país y que en virtud de un contrato celebrado entre su empleadora y una compañía colombiana presta sus servicios en Colombia, son ingresos de fuente extranjera, por cuanto se trata de ingresos procedentes del exterior.
El tratamiento tributario de los ingresos de fuente extranjera obtenidos por extranjeros, está consagrado en el inciso 2o del artículo 9o del Estatuto Tributario en los siguientes términos:
”Los extranjeros residentes en Colombia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído en el exterior, a partir del quinto (5o) año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país”.
Para efectos tributarios, la residencia consiste en la permanencia continua o discontinua en el país por más de seis meses en el año o periodo gravable.
3. ¿En caso de que el extranjero pertenezca a un país miembro de la Comunidad Andina, cómo sería el tratamiento con relación al impuesto de renta y así mismo, cómo sería el tratamiento en caso de que el extranjero no pertenezca a un país miembro de la Comunidad?
El tratamiento en el impuesto sobre la renta de los ingresos de fuente extranjera percibidos por un extranjero, es el mismo descrito en la respuesta precedente, independientemente de que el país al cual éste pertenezca sea miembro o no de la Comunidad Andina de Naciones - CAN.
Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov. <http://.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.
Atentamente,
JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica