OFICIO 1989 DE 2016
(febrero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C.
| Ref.: | Radicado 044483 del 11/11/2015 |
| Tema | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Régimen Común Retención por Operaciones con Responsables del Régimen Simplificado |
| Fuentes formales | Estatuto Tributario art. 437-2 Concepto 00001 de 2003 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia argumenta que una empresa legalmente constituida y autorizada para la compra y venta de reciclaje, compra chatarra a habitantes de la calle. Sin embargo los mismos no tiene documentos de identificación, ni se encuentran inscritos en el RUT, y como consecuencia de ello no tiene como soportar las compras realizadas.
De acuerdo con lo anterior consulta:
"1. ¿Cómo soporto las compras a estos personajes para efectos del cruce de impuestos ante ustedes, ya que no puedo generar cuenta de cobro u otro documento (factura), siendo ellos del régimen simplificado y carentes de identificación física para tal efecto?, estaría diciendo que vendo sin comprar.
2. ¿Cómo sería la forma o el método para llegar a reclamar algún saldo a favor en el caso que lo hubiere, ante ustedes?
3. ¿O cuál sería la alternativa de compra con esas personas dando cumplimiento a las disposiciones legales?" Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones: En relación con su primera pregunta, el Concepto 00001 de 2003 establece que:
"DESCRIPTORES: AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
RETENCIÓN POR OPERACIONES CON RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
(PAGINA 357)
2.3. RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN QUE REALIZAN OPERACIONES CON RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
Dispone el artículo 437-2, que son agentes de retención, «Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.»
Luego, en este evento para ser agente retenedor se requiere:
a. Que el adquirente sea responsable del régimen común.
b. Que la adquisición corresponda a bienes corporales muebles o a servicios gravados.
c. Que el vendedor, o quien preste el servicio, pertenezca al régimen simplificado.
d. Debe quedar claro que los responsables del régimen común solo deben practicar y asumir la retención en la fuente a título del IVA cuando compren bienes corporales muebles o servicios gravados a un responsable del régimen simplificado" (subrayado fuera de texto)
Por su parte, el primer inciso del artículo 4o del Decreto Reglamentario 380 de 1996, establece:
“Artículo 4o. Responsable del impuesto sobre las ventas por el valor retenido. Cuando los responsables pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen simplificado, deben asumir la retención del IVA sobre dichas transacciones, aplicando el porcentaje señalado en el artículo 1o de este Decreto." (subrayado fuera de texto).
Así mismo el art. 3 del Decretó 522 de 2003 establece que:
"ARTÍCULO 3o. DOCUMENTO EQUIVALENTE A LA FACTURA EN ADQUISICIONES EFECTUADAS POR RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN A PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES O INSCRITAS EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:
a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios;
b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaría del pago o abono;
c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva;
d) Fecha de la operación;
e) Concepto;
f) Valor de la operación;
g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación;"
Obsérvese que de acuerdo con las disposiciones anteriores, la única forma de soportar las operaciones que hagan responsables del régimen común con aquellas que pertenezcan al régimen simplificado será mediante la emisión de la factura o documento equivalente, por su parte la obligación de efectuar y asumir la retención en la fuente para el responsable del régimen común, surge cuando adquiere bienes o servicios gravados, independientemente de que estos se destinen a operaciones gravadas o excluidas del impuesto.
Ahora bien en lo relativo a los impuestos descontables el Concepto 00001 de 2003 unificado de IVA desarrolla el tema por lo cual transcribimos los apartes pertinentes:
"DESCRIPTORES; IMPUESTOS DESCONTABLES - OPERACIONES CON RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
(PAGINAS 333-335)
1.2.4 DESCONTABLES EN OPERACIONES CON EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
El artículo 485-1 del Estatuto Tributario, se refiere a los descuentos del impuesto sobre las ventas liquidados sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen simplificado: «El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refiere el literal e) del artículo 437, podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común, en la forma prevista por los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario.»...
Los responsables del régimen común pueden llevar como impuestos descontables los legalmente autorizados de conformidad con lo prescrito por el artículo 485 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, en las operaciones gravadas realizadas por responsables del régimen común con responsables del régimen simplificado, en la medida que se causa el impuesto sobre las ventas, el responsable del régimen común, conforme con lo previsto en el artículo 485-1 del Estatuto Tributario, tiene la posibilidad de llevar como descontable el impuesto sobre las ventas retenido, cumpliendo las exigencias previstas en los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario. Lo anterior tiene como finalidad no hacer gravosa la situación tanto económica como fiscal de dicho contribuyente, hallándose así en igualdad de condiciones frente a los demás responsables del impuesto sobre las ventas.
…
A pesar de la nulidad del artículo 5 del Decreto 380 de 1996, es evidente que el responsable del régimen común no puede en modo alguno sustraerse al cumplimiento de todas las obligaciones que en materia del impuesto sobre las ventas y concretamente frente a los impuestos descontables, se encuentran contempladas en el Título VII del Libro Tercero del Estatuto Tributario.
En efecto para determinar el impuesto a pagar, el responsable del régimen común debe tener en cuenta no solo los artículos 483 y 485 del mismo ordenamiento a los que remite el artículo 485-1, inciso 1, que había sido objeto de reglamentación por parte de la norma anulada, sino que además debe tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 490 del Estatuto Tributario, aplicable cuando el responsable no hubiere podido determinar en forma clara y precisa los impuestos que son imputables a sus operaciones gravadas, exentas y excluidas, debiendo efectuar la proporcionalidad a que alude esta norma.
Igualmente, el responsable debe tener presente, entre otras normas, el artículo 491 y la norma general del artículo 488. así como lo dispuesto en el 496 del mismo ordenamiento jurídico, referente a la oportunidad de los descuentos, lo cual denota la necesidad de atender la generalidad de las disposiciones del impuesto sobre las ventas no siendo posible que el contribuyente se limite a las normas mencionadas en el artículo 485-1 del Estatuto Tributario.
….
Es importante destacar que lo dispuesto por el artículo 485-1 del Estatuto citado, tiene aplicación siempre que se cumplan los presupuestos previstos por el artículo 488, toda vez que solo otorga derecho a descuento el impuesto sobre las ventas pagado por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas. Es decir que lo relevante para que el impuesto asumido pueda ser tratado como descontable es el cumplimiento de las previsiones legales.
Si el responsable del régimen común adquiere bienes o servicios gravados del régimen simplificado con la finalidad de destinarlos a operaciones gravadas, exentas o excluidas debe llevar cuentas separadas con el fin de conocerla imputación directa tanto de los bienes y/o servicios como de los impuestos causados con derecho a descuento. De no ser posible conocer la imputación directa, debe efectuar la proporcionalidad (prorrateo) conforme con lo previsto en el artículo 490 del Estatuto Tributario, procedimiento que deben efectuar todos los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común, lo que permite una mayor neutralidad y eficacia en el manejo de los impuestos descontables.
...El impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes o servicios gravados que se destinan indistintamente a operaciones gravadas y no gravadas debe llevarse como descontable en forma proporcional: El artículo 490 del Estatuto Tributario ordena proporcionalidad entre el impuesto generado en bienes y servicios que son destinados por el responsable a operaciones gravadas, excluidas y exentas, cuando no sea posible determinar una imputación directa a cada una de ellas.
..." (subrayado fuera de texto).
Por último cabe resaltar, que solo cumpliendo con la normativa vigente al respecto y con los requisitos que establece la ley para demostrar las operaciones que se realicen, no existiendo procedimientos alternativos diferentes a los expresamente señalados por la norma indicada.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)