OFICIO 19776 DE 2019
(agosto 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Ref.: Radicado 100047955 del 12/07/2019
Tema Generalidades
Descriptores Obligaciones Tributarias
Fuentes formales Estatuto Tributario. Arts. 1o, 2o, 5o, 26 y 294-2.
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
Previo a dar contestar su consulta que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil.
Respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin declarar derechos, solucionar problemáticas individuales, juzgar, validar, resolver o prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras entidades o dependencias. Por lo tanto, su petición se atenderá sobre el contexto general y de acuerdo al orden en que fue propuesta.
En atención al escrito en referencia, dentro del cual remite una serie de inquietudes relacionadas con obligación de presentar y pagar la declaración del impuesto al patrimonio y del impuesto sobre la renta y complementarios de una persona natural, cuando los activos que ella posee están incursos en un proceso de extinción de dominio y a cargo de la Sociedad de Activos Especiales -SAE, se indica:
En primer lugar, la obligación tributaria sustancial nace de una relación jurídica que tiene origen en la Ley, la cual consiste en la obligación del contribuyente de realizar el pago al Estado de un impuesto, como consecuencia de la realización del hecho generador del mismo.
Así las cosas, debe tenerse siempre presente lo consagrado en los artículos 1o y 2o del ET., que expresan:
“ARTÍCULO 1o. ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL. La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.
ARTÍCULO 2o. CONTRIBUYENTES. Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial”.
En este mismo sentido el artículo 571 y 572 del mismo compendio normativo indica quienes son los obligados a cumplir los deberes formales, entendiendo estos como las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones tributarias. Precitadas normas indican:
“ARTÍCULO 571. OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplirlos deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.
ARTÍCULO 572. REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES. Deben cumplirlos deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas:
a. Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse directamente a los menores;
b. Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan;
c. Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.
d. Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente;
e. Los administradores privados o judiciales, por las comunidades que administran; a falta de aquellos, los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes comunes;
f. Los donatarios o a signatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales;
g. Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos por fas personas declaradas en quiebra o en concurso de acreedores, y
h. Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior, respecto de sus representados, en los casos en que sean apoderados de éstos para presentar sus declaraciones de renta o de ventas y cumplirlos demás deberes tributarios.
i. Representantes legales o apoderados de las sociedades o empresas receptoras de inversión extranjera, por las sociedades inversionistas.
PARÁGRAFO. Para efectos del literal d), se presumirá que todo heredero que acepte la herencia tiene la facultad de administración de bienes, sin necesidad de disposición especial que lo autorice.
Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos, de común acuerdo, podrán nombrar un representante de la sucesión mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.
De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición.
Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por los representantes o apoderados debidamente acreditados".
En este sentido, se explica que mientras los bienes sean propiedad del contribuyente persona natural y no se trate de la administración de personas jurídicas, sociedades de hecho, o comunidades de las indicadas el artículo 572 precitado, estos activos deberán ser declarados fiscalmente por el contribuyente persona natural que detenta el dominio sobre ellos.
Lo anterior, sin perjuicio de que estos bienes estén limitados por una medida provisional a favor de un tercero.
Teniendo claro lo antecedente, procede este despacho a responder sus inquietudes, en el orden en que fueron propuestas, así:
a. ¿Quién debe presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2018 cuando los activos del contribuyente (persona natural) están siendo administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.?
Toda vez que, de conformidad con la Ley 1708 de 2014, artículo 90: la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad”.
Sumado a ello, de acuerdo al Decreto 2136 de 2015, el cual reglamentó el artículo precedente, donde se estipulan los mecanismos bajo los cuales esta última puede realizar la administración de los bienes del fondo.
Se puede concluir que existe una obligación legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. otorgada por la Ley 1708 de 2014, quien la designa como la entidad encargada de administrar el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO).
De esta manera la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., como responsable de la administración del mencionado fondo, debe cumplir con todas las obligaciones legales que le designó el legislador frente a la ejecución de los mecanismos de administración de los bienes a cargo del FRISCO establecidos en el artículo 92 de la Ley 1708 de 2014.
No obstante, tratándose de las declaraciones tributarias, exactamente la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, es el contribuyente, titular de los bienes quien a efectos de determinar su patrimonio debe incluir estos activos siempre que los mismos sean de su propiedad. Sin perjuicio, de las anotaciones contables a que haya lugar sobre las medidas que los afectan, e inclusive, la calidad de improductivos que estos bienes puedan ostentar.
b. ¿Quién debe presentar la declaración del impuesto al patrimonio correspondiente al año gravable 2018 cuando los activos del contribuyente (persona natural) están siendo administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.?
Dado que el impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero de enero del año 2019, cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos. Y que de acuerdo al artículo 294-2 del ET., el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado, tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente persona natural poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha, la Ley no hace referencia a ningún excluyente de activos afectados por medidas cautelares o provisionales, por lo cual el impuesto al patrimonio simplemente se causa por la posesión de este.
En este orden de ideas, respecto al cumplimiento deberes formales, en este caso la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio, la misa está a cargo del contribuyente que posee el un patrimonio cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos.
c. ¿Quién debe realizar el pago del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2018 cuando los activos del contribuyente (persona natural) están siendo administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.?
En este punto, de acuerdo a lo explicado en la respuesta al literal a. será el contribuyente en calidad de titular de los bienes quien debe declarar y pagar el impuesto a cargo.
d. ¿Quién debe pagar el impuesto al patrimonio correspondiente al año gravable 2018 cuando los activos del contribuyente (persona natural) están siendo administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.?
Al respecto se indica que, de acuerdo a lo explicado en la respuesta al literal b. será el contribuyente en calidad de poseedor del patrimonio quien debe declarar y pagar el impuesto a cargo.
En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad" - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica