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OFICIO 1973 DE 2019

(Julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-001880

Ref.: Radicado 000338 del 05/07/2019 Y 000364 31/07/2019

TemaProcedimiento Tributario
DescriptoresPrincipio de favorabilidad en etapa de cobro
Fuentes formalesEstatuto Tributario. Art. 640.
Ley 1943 de 2018. Art. 102.
Ley 1819 de 2016.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En atención al escrito en referencia, en el cual indaga sobre la aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro, específicamente respecto a lo consagrado en el artículo 102 de la Ley 1943 de 2018, planteando una situación particular y concreta.

Se indica en primer lugar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

Respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin declarar derechos, solucionar problemáticas individuales, juzgar, validar, resolver o prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras entidades o dependencias.

Así las cosas, respecto a su petición se informa que este despacho se ha pronunciado en previas oportunidades sobre este asunto, es así como en el oficio 004585 de 2019, explicó que el artículo 102 de la Ley 1943 de 2018, va dirigido a sanciones que estén en proceso de cobro y, para su aplicación se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

“(…)

1. Debe mediar solicitud del contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiado o garante, para aplicar el principio de favorabilidad.

2. La solicitud deberá ser realizada a más tardar el 28 de junio de 2019.

3. Debe tener el solicitante obligaciones fiscales a su cargo, que presten mérito ejecutivo conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario.

4. La sanción tributaria objeto del beneficio debe estar dentro de las que fueron objeto de reducción en la Ley 1819 de 2016, es decir, no aplica la norma para las exceptuadas, tales como las consagradas en los artículos 674, 675, 676 y 676-1 del ET.

5. Podrá aplicarse únicamente respecto de los pagos realizados desde la fecha de publicación de la Ley 1943 de 2018.

(...) Sea necesario precisar que la inclusión de este principio a la etapa de cobro hace referencia a las obligaciones fiscales que prestan mérito ejecutivo, concernientes al tipo de sanciones que redujo el artículo 640 del ET, modificado por la Ley 1819 de 2016 (...)”

De esta manera se precisa que los requisitos para la procedencia de aplicación del artículo 102 de la Ley 1943 de 2018, principio de favorabilidad en etapa de cobro, son los previamente transcritos y explicados por este despacho en la doctrina vigente de esta entidad, por lo tanto, se adjuntan para su conocimiento y con lo dispuesto en ellos se da por resuelta su petición.

En los anteriores términos se responde su consulta, se adjuntan los oficios Nos. 01117 y 004585 de 2019 y, cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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