OFICIO 1972 DE 2019
(Julio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-001876
Ref.: Radicado 000267 del 23/05/2019 y 000298 de 11/06/2019
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios Retención en la fuente |
Descriptores | Fuentes formales Excedentes de Libre Disposición Gravados con el Impuesto Sobre la Renta Retención en la Fuente por Retiros de Aportes Pensionales |
Fuentes formales: | Artículo 55 del Estatuto Tributario Artículos 85 y 136 de la Ley 100 de 1993 Artículo 1.2.4.1.9 del Decreto 1625 de 2016 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria pregunta si los excedentes de libre disponibilidad están sometidos a retención en la fuente, en el caso de un retiro anticipado.
Sobre el particular se considera:
Según el artículo 85 de la ley 100 de 1993, habrá excedentes de libre disponibilidad desde el momento en que el afiliado opte por contratar una pensión, el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional más el bono pensional si a ello hubiere lugar, que exceda del capital requerido para que el afiliado tenga una pensión con los requisitos mínimos establecidos en la misma norma.
Al respecto la Superintendencia Financiera (Concepto No. 1999004136-2 del 20 de septiembre de 1999) señaló: “En consecuencia, como claramente se desprende de la lectura del citado artículo, el pago de los excedentes de libre disponibilidad procede únicamente desde el momento en que el afiliado opte por contratar una pensión en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 79 de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando dicha pensión cumpla con los requisitos señalados en el artículo 85 antes citado.”
El artículo 136 de la ley 100 de 1993 establece el tratamiento tributario de los excedentes de libre disponibilidad, en los siguientes términos:
El retiro de los excedentes de libre disponibilidad, en la parte que corresponde la rentabilidad real de las cuentas de ahorro pensional, para fines diferentes a la financiación de pensiones, estará gravado con el impuesto sobre la renta.
(Negrilla fuera del texto)
La anterior mención cobra importancia en la medida que lo dispuesto en el artículo 1.2.4.1.9 del Decreto 1625 de 2016, sobre la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, aplicable a los excedentes de libre disponibilidad debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en el citado artículo 136 de la Ley de 1993<SIC, 1994>:
Artículo 1.2.4.1.9. Retención en la fuente sobre excedentes de libre disponibilidad. El retiro de los excedentes de libre disponibilidad se determinará en cualquier caso de conformidad con el artículo 85 de la Ley 100 de 1993, y se aplicará la tarifa de retención en la fuente prevista en el artículo 1.2.4.1.41 del presente Decreto.
En todo caso, no se podrán retirar sumas provenientes de aportes obligatorios para fines distintos a la pensión o devolución de saldos, salvo que formen parte de los excedentes de libre disponibilidad.
(Negrilla fuera del texto)
El artículo 1.2.4.1.41. del Decreto 1625 de 2016, consagra una tarifa de retención del quince por ciento (15%), la cual se entiende modificada a partir del año gravable 2019 a treinta y cinco por ciento (35%) por efecto de los cambios al artículo 55 del Estatuto Tributario por parte de la Ley 1943 de 2018 (artículo 23).
En este punto es oportuno manifestar que en la actualidad está en trámite un proyecto de decreto con el que se reglamentan las modificaciones al régimen de retención en la fuente aplicable a las personas naturales, el Proyecto de Decreto se encuentra publicado en la página de Internet del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se puede consultar www.minhacienda.gov.co por medio del icono de "Normatividad", dando clic en el link "Proyectos de Decretos”, en la sección “2019".
En dicho proyecto de decreto se encuentra la siguiente disposición:
“Artículo 7. Sustitución del artículo 1.2.4.1.41 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.2.4.1.41 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Artículo 1.2.4.1.41. Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a los retiros y a los rendimientos de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones. Los retiros parciales o totales, así como los rendimientos de las cotizaciones voluntarias que efectúen los trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a partir del primero (1) de enero de 2017 y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias, de que trata el artículo 1.2.1.12.9 de este Decreto, para fines diferentes a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados y serán objeto de una retención en la fuente del treinta y cinco por ciento (35%) por parte de la sociedad administradora2.
(Subrayado fuera del texto)
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica