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OFICIO 1969 DE 2019

(Julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

10020821-01872

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000276 del 28/05/2019

Tema
Descriptores
Fuentes formalesExclusión de equipos, elementos o maquinaria nacionales o importados para el Sistema de control ambiental.
Artículos 424 numeral 7 y 428 literal f del Estatuto Tributario. Decreto 1564 de 2017.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

A continuación, damos respuesta a la consulta presentada por la ONG Fundación Gestión Social de Colombia, la cual se puede sintetizar así: Una ONG compra a una comercializadora 3 volquetes y 2 excavadoras para apoyar el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores del Municipio de Morales, Cauca. La ONG pertenece al régimen tributario especial y considera que en virtud de los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f del estatuto tributario y Decreto Ley 3573 de 2011, la compra está exonerada de IVA. No obstante, i a Tesorería de la Alcaldía de Morales, Cauca efectuó la retención correspondiente al IVA por concepto de dicha compra.

Se advierte: no es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

Sobre las normas citadas en la consulta, se hacen las siguientes observaciones:

El régimen tributario especial previsto en el artículo 19 del estatuto tributario no tiene el alcance de exonerar del impuesto sobre las ventas a las entidades allí previstas; el impuesto sobre las ventas es un impuesto indirecto que se causa o se exonera cuando se configura el hecho generador o la excepción prevista por el legislador en cada caso.

Los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario establecen una exclusión del impuesto sobre las ventas que se refiere específicamente a ciertos elementos cuya condición y destino debe acreditarse ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Los requisitos para solicitar dicha exclusión, se encuentran cuidadosamente definidos en el Decreto 1564 de 2017, por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Según este, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la entidad encargada de expedir la certificación correspondiente a la exclusión de IVA de la maquinaria y equipo destinada a sistema de control ambiental, monitoreo y programa ambiental de acuerdo a las definiciones que allí también se establecen.

El anterior marco jurídico contiene los elementos necesarios para que el peticionario determine sí la compra efectuada a la comercializadora es susceptible de ser exonerada de IVA previa certificación de la ANLA, o si por el contrario se trata de una compra que no satisface las características expuestas en el Decreto 1564 de 2017.

De ser plausible la exoneración, de acuerdo con el artículo 1.3.1.14.3 del DUR 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante resolución establecerá la forma y requisitos como han de presentarse las solicitudes de certificación, con miras a obtener la exclusión de Impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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