OFICIO 1965 DE 2019
(Julio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-001868
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100038891 del 10/06/2019
Tema | Gravamen a los Movimientos Financieros |
Descriptores | EXENCION DE CUENTAS DE AHORRO – DEPOSITO ELECTRONICO |
Fuentes formales | Artículos 871, 873, 874, 875 y 879 del Estatuto Tributario. Concepto Unificado 000013 de enero 2 de 2018. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptual sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Consulta:
Proveniente de la superintendencia Financiera de Colombia ha llegado el siguiente interrogante, el cual hace parte de una consulta que en esa entidad fue radicado bajo el número 2019073603-001-000 del 28 de mayo de 2015:
“...d) ¿En el marco del depósito electrónico, cuales son los actos de disposición de recursos que están exentos del gravamen a los movimientos financieros?”
Respuesta:
El Gravamen a los Movimientos Financieros, creado con la Ley 633 de 2000, modificada por la Ley y 788 de 2002, se estructura bajo los siguientes elementos:
“Artículo 871. Adicionado. Hecho generador del GMF. El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia. (...)”.
“Artículo 873. Causación del GMF, El gravamen a los es un impuesto instantáneo y se causa al momento en que se produzca la disposición de recursos objeto de la transacción financiera”.
“Artículo 874. Base gravable del GMF. La base gravable estará integrada por el valor total de la transacción financiera mediante el cual se dispone de los recursos”.
“Artículo 875. Serán sujetos pasivos y clientes de las entidades vigiladas por la superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía solidaria, así como fas entidades vigiladas por esas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República”.
Sobre las exenciones, en el artículo 879 ibídem, regula de manera precisa y taxativa aquellas operaciones que se encuentran exentas del GMF. Al respecto, mediante concepto unificado número 000013 de enero 2 de 2018, la Dirección de Gestión Jurídica se pronunció de la siguiente forma, sobre la exención del gravamen los movimientos financieros GMF y, en el marco del depósito electrónico se dijo lo siguiente:
“8.2. DESCRIPTORES: Exenciones
Hechos exentos del gravamen a los movimientos financieros
Se encuentran exentos del gravamen a los movimientos financieros:
1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de 350 UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.
La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera.
(...)
23. Los retiros efectuados de las cuentas corrientes o de ahorros, o de los depósitos electrónicos constituidos en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria, según sea el caso, que correspondan a los subsidios otorgados a los beneficiarios de la Red Unidos.
(...)
25. Los retiros o disposición de recursos de los depósitos electrónicos de que tratan los artículos 2.1.15.1.1 y siguientes del Decreto número 2555 de 2010, con sujeción a los términos y límites allí previstos.
(...)
28. Los depósitos a la vista que constituyan las sociedades especializadas en depósitos electrónicos de que trata el artículo 1o. de la Ley 1735 de 2014 en otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La disposición de recursos desde estos depósitos para el pago a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros.
Para efectos de esta exención, las sociedades especializadas en depósitos electrónicos de que trata el artículo 1o. de la Ley 1735 de 2014 deberán marcar como exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros máximo una cuenta corriente o de ahorros por entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia destinada única y exclusivamente a la gestión de los recursos que están autorizadas a captar."
(...)
"8.5. DESCRIPTORES: Exenciones
Operaciones de disposición de recursos de los depósitos electrónicos
El inciso final del artículo 2o de la Ley 1735 de 2014 dispone que los retiros o la disposición de recursos de los depósitos contemplados en los artículos 2.1.15.1.1 y subsiguientes del Decreto número 2555 de 2010 están exentos del gravamen a los movimientos financieros.
Ahora bien, revisado el Título 15- Depósito electrónico - del Decreto 2555 de 2010, se encuentra:
ARTÍCULO 2.1.15.2.2. Requisitos para acceder al trámite simplificado de apertura. El trámite simplificado de apertura estará disponible únicamente para personas naturales y será procedente siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
a) El saldo máximo de depósitos no debe exceder en ningún momento tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
b) El monto acumulado de las operaciones débito que se realicen en un mes calendario no debe superar tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv); y
c) El consumidor financiero solamente puede ser titular de un (1) depósito electrónico en cada entidad.
(...) (Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1491 de 2015)
ARTÍCULO 2.1.15.2.4. Límites aplicables al depósito electrónico según su trámite de apertura. En el evento que el depósito electrónico haya sido abierto mediante el trámite simplificado de apertura y se pretendan sobrepasar los límites previstos en los literales a. y b. del artículo 2.1.15.2.2 del presente Decreto, se deberán atender las instrucciones aplicables para el trámite ordinario de apertura al que se refiere el Capítulo III del presente título. (Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1491 de 2015)
ARTÍCULO 2.1.15.2.5. Depósitos de dinero electrónico utilizados para canalizar subsidios estatales. Los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE) pueden ofrecer el trámite simplificado a que se refiere el presente capítulo, para realizar la apertura de los depósitos de dinero electrónico utilizados para canalizar los recursos provenientes de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado Colombiano. En estos eventos, no se aplicará lo previsto en los literales a. y b. del artículo 2.1.15.2.2 del presente Decreto, relacionado con los montos y saldos máximos. (Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1491 de 2015).
ARTÍCULO 2.1.15.3.2. Requisitos para acceder al trámite de apertura ordinario. El trámite ordinario de vinculación de clientes estará disponible para personas naturales y personas jurídicas y para estos efectos, los establecimientos de crédito y Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE) deberán adelantar los procedimientos ordinarios en materia de conocimiento del cliente y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. El consumidor financiero solamente puede ser titular de un (1) depósito electrónico en cada entidad.
Será necesaria la presencia física del consumidor financiero interesado para efectos de la vinculación por medio del trámite de apertura ordinario de depósitos electrónicos, la cual podrá realizarse en la red de corresponsales, agencias y sucursales de la respectiva entidad financiera. (Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1491 de 2015).
Por lo anterior, resulta viable afirmar que no todas las operaciones de retiro o disposición de recursos de los depósitos electrónicos ofrecidos por establecimientos de crédito o por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE - se encuentran exentas del gravamen a tos movimientos financieros -GMF, en vista de que el numeral 25 del artículo 879 del Estatuto Tributario ha sujetado el referido beneficio tributario a los términos y límites contemplados en el Decreto 2555 de 2010.
Sin embargo, se debe tener en cuenta lo previsto por el numeral 28 del artículo 879 del Estatuto Tributario, en cuanto a que se encuentran exentos del gravamen a los movimientos financieros -GMF;
ARTÍCULO 879. Exenciones del GMF. Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:
28. Los depósitos a la vista que constituyan las sociedades especializadas en depósitos electrónicos de que trata el artículo 1o de la Ley 1735 de 2014 en otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La disposición de recursos desde estos depósitos para el pago a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetas al gravamen a los movimientos financieros.
Para efectos de esta exención, las sociedades especializadas en depósitos electrónicos de que trata el artículo 1o de la Ley 1735 de 2014 deberán marcar como exenta del gravamen a los movimientos financieros máximo una cuenta corriente o de ahorros por entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia destinada única y exclusivamente a la gestión de los recursos que están autorizadas a captar. (Numeral adicionado por el artículo 46 de la Ley 1739 de 2014)
Y en el parágrafo 4o de la norma ibídem, así mismo establece:
Parágrafo 4o. En el caso de las cuentas o productos establecidos en los numerales 25 y 27 de este artículo, el beneficio de la exención aplicará únicamente en el caso de que pertenezca a un único y mismo titular que sea una persona natural, en retiros hasta por sesenta y cinco (65) Unidades de Valor Tributario -UVT por mes. En un mismo establecimiento de crédito, entidad financiera o cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, el titular solo podrá tener una sola cuenta que goce de la exención establecida en los numerales 25 y 27 de este artículo. Hacer uso del beneficio establecido en el numeral 1 del presente artículo eligiendo un depósito electrónico, no excluye la aplicación del beneficio contemplado en este parágrafo respecto de las exenciones de los numerales 25 y 27 de este artículo. (Parágrafo modificado por el artículo 47 de la Ley 1739 de 2014)”.
(...)
“8.31. DESCRIPTOR Exenciones
Retiros cuentas corrientes o de ahorro o de los depósitos electrónicos
Se encuentran exentos del gravamen a los movimientos financieros -GMF los retiros efectuados de (as cuentas corrientes o de ahorros, o de los depósitos electrónicos constituidos en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria según sea el caso, que correspondan a los subsidios otorgados a los beneficiarios de la Red Unidos.”
(…)
“8.33. DESCRIPTOR: Exenciones
Retiros o disposición de recursos de los depósitos electrónicos
Se encuentran exentos del gravamen a (os movimientos financieros -GMF los retiros o disposición de recursos de los depósitos electrónicos ofrecidos por establecimientos de crédito y las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, de que tratan los artículos 2.1.15.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010, con sujeción a los términos y límites allí previstos.”
(...)
“8.35. DESCRIPTOR: Exenciones
Retiros de cuenta de ahorro electrónica
Se encuentran exentos del gravamen a los movimientos financieros -GMF los retiros efectuados de cuenta de ahorro electrónica o cuentas de ahorro de trámite simplificado administradas por entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía solidaría, según sea el caso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.25.1.1.2, del Decreto 2555 de 2010, las cuentas de ahorro electrónicas son aquellas dirigidas a las personas pertenecientes al nivel 1 del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -Sisben- y desplazados inscritos en el Registro Único de Población Desplazada, cuyos contratos prevean, como mínimo, los acuerdos con el cliente previstos en el mismo artículo.
Según el Concepto No. 028453 del 31 de mayo de 2010, de la Superintendencia Financiera de Colombia, el trámite simplificado de apertura de cuentas de ahorro no es una modalidad de cuenta o producto de ahorro, sino una diligencia abreviada para su apertura. Para su implementación no es necesario que la entidad vigilada expida un nuevo reglamento de ahorro independiente al de ahorro ordinario que ya le fue autorizado por esta Superintendencia. La entidad debe procurar que los consumidores financieros que soliciten abrir sus cuentas de ahorro mediante trámite simplificado tengan claridad sobre las condiciones especiales en que operará su cuenta.
Para el caso de estos productos no aplica la restricción impuesta en el inciso 2° del numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 879. Exenciones del GMF. Se encuentran exentos del Gravamen a los
Movimientos Financieros:
1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención. (Numeral modificado por el artículo 47 de la Ley 1739 de 2014)
La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera.
8.36. DESCRIPTOR: Exenciones Depósitos a la vista de sociedades especializadas en depósitos electrónicos
Se encuentran exentos del gravamen a los movimientos financieros -GMF los depósitos a la vista que constituyan las sociedades especializadas en depósitos electrónicos de que trata el artículo 1o de la Ley 1735 de 2014, en otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La disposición de recursos desde estos depósitos para el pago a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF.
Para efectos de esta exención, las sociedades especializadas en depósitos electrónicos de que trata el artículo 1o. de la Ley 1735 de 2014 deberán marcar como exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF máximo una cuenta corriente o de ahorros por entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia destinada única y exclusivamente a la gestión de los recursos que están autorizadas a captar”.
(…)
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección Gestión Jurídica