CONCEPTO 019403 int 226 DE 2014
(marzo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Aduanero |
Banco de Datos | Aduanas |
Problema Jurídico | ¿Se incumple la obligación prevista en el literal b) del artículo 9 del Decreto 2331 de 2001, cuando un usuario de plan Vallejo celebra un contrato de fiducia mercantil y transfiere al patrimonio autónomo los bienes importados temporalmente para el desarrollo del programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de Servicios. |
Tesis Jurídica | Se incumple la obligación prevista en el literal b) del artículo 9 del Decreto 2331 de 2001, cuando un usuario de los sistemas especiales de importación-exportación para exportación de servicios celebra un contrato de fiducia mercantil y transfiere al patrimonio autónomo los bienes importados temporalmente para el desarrollo del programa. |
Descriptores | Plan Vallejo |
Fuentes Formales | DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1 DECRETO 2685 DE 1999 ART. 168 DECRETO 2331 DE 2001 ART. 1 DECRETO 2331 DE 2001 ART. 2 DECRETO 2331 DE 2001 ART. 3 DECRETO 2331 DE 2001 ART. 6 DECRETO 2331 DE 2001 ART. 9 DECRETO 2099 DE 2008 ART. 6 CÓDIGO DE COMERCIO ART. 1226 |
Extracto
El sistema especial de importación - exportación para la exportación de servicios se encuentra establecido en el artículo 1 del Decreto 2331 de 2001, así:
"Se establece como Sistema Especial de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios, el mecanismo que permite la importación temporal de bienes de capital y sus repuestos, con suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el diferimiento del pago del IVA.
PARÁGRAFO. Solamente se benefician del mecanismo establecido en el presente artículo aquellos bienes de capital y sus repuestos incluidos en las partidas y subpartidas relacionadas en el artículo 6o. de este decreto, con el objeto de ser utilizados en un proyecto de exportación de servicios previamente autorizados." (Énfasis nuestro).
El artículo 2 del citado decreto, precisa que los bienes de capital y repuestos deberán someterse a la modalidad de Importación Temporal en desarrollo del Sistema Especial de Importación - Exportación. Señala la norma que en las declaraciones de importación temporal no se liquidarán ni pagarán los tributos aduaneros; por lo anterior se deduce, que las mercancías así importadas quedan con disposición restringida en el entendido que la circulación, enajenación o destinación de la mercancía está sometida a condiciones o restricciones aduaneras, de conformidad con los artículos 1 y 168 del Decreto 2685 de 1999.
Ahora bien, la expresión “mercancía de disposición restringida” conforme lo establece el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999: Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.
El artículo 3 del Decreto 2331 de 2001 señala que podrán ser Usuarios de un Sistema Especial de Importación-Exportación para Exportación de Servicios, así:
"(...) las personas jurídicas, incluyendo Consorcios y Uniones Temporales de Obras Públicas, que presenten un proyecto para exportación de servicios y que se encuentren inscritas en el Registro Único Tributario como usuario aduanero en calidad de exportador de servicios y que la actividad económica principal -la que reporta mayores ingresos- conforme a la clasificación industrial internacional uniforme "CIIU" 3.1 adaptada para Colombia, corresponda a algunas de las relacionadas en el artículo 5o de este decreto."(Énfasis nuestro).
Respecto al cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de un Sistema Especial de Importación-Exportación para Exportación de Servicios, el artículo 9 del Decreto 2331 de 2001 modificado por el artículo 6 del Decreto 2099 de 2008, establece:
"Quienes importen bienes de capital, equipos y repuestos en desarrollo de un Programa del Sistema Especial de Importación-Exportación para la exportación de servicios de que trata este decreto, están obligados a:
a)...
b) Asegurar la debida utilización de los bienes de capital, equipos y repuestos importados temporalmente de acuerdo con los compromisos adquiridos, a no enajenarlos, ni destinarlos a un fin diferente del autorizado mientras los bienes se encuentren en disposición restringida;
(...)
PARÁGRAFO. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales b) y c) del presente artículo ocasionará la aprehensión y decomiso de los bienes de capital, equipos y repuestos por parte de la autoridad aduanera." (Énfasis y subrayado nuestro).
Ahora bien frente a la consulta, en la que se indaga la viabilidad de realizar un contrato de fiducia mercantil con el objeto de transferir al fiduciario bienes y repuestos -importados en desarrollo de un Programa del Sistema Especial de Importación-Exportación para la exportación de servicios- con el objeto de constituir un contrato de fiducia mercantil; referimos la Doctrina de éste despacho, extractando el aparte del oficio 001081 del 11 de diciembre de 2013 que preciso:
"(...) 2. Ahora bien, el artículo 1226 del Código de Comercio, define la Fiducia Mercantil, de la siguiente manera:
"La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o mas bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.
Solo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias, especialmente autorizados por la Superintendencia Bancaria, podrán tener la calidad de fiduciarios.". (...)
Sobre este artículo, la Superintendencia Financiera, mediante concepto No. 2006023810-001 del 26 de julio de 2006, señaló:
"En efecto, conforme a lo señalado por el artículo 1226 del Código de Comercio, la celebración de un contrato de fiducia mercantil implica como aspecto esencial la transferencia de los bienes afectos al cumplimiento de una finalidad determinada y comporta el surgimiento de un patrimonio autónomo deslindado del resto del activo del fiduciario.
(...)"(Se resalta y subraya)." (Énfasis y subrayado del original).
En el entendido que el negocio jurídico definido en el artículo 1226 del Código de Comercio; una fiducia se constituye para transferir bienes entre fideicomitente y la fiduciaria para administrarlos o enajenarlos para cumplir la finalidad determinada por el constituyente; es evidente que se incumple con la obligación, toda vez que la enajenación de bienes importados temporalmente y en disposición restringida se encuentra expresamente prohibida en el literal b) del artículo 9 del Decreto 2331 de 2001.
Cerrando la argumentación, sirve enfatizar que al usuario aduanero responsable de las obligaciones contraídas con la aprobación del programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación para la Exportación de Servicios, le corresponde observar que no se incumpla con las obligaciones establecidas en la aprobación del programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación para la Exportación de Servicios, que trata el Decreto 2331 de 2001 y demás normas concordantes.
De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que se incumple la obligación prevista en el literal b) del artículo 9 del Decreto 2331 de 2001, cuando el usuario de un sistema especial de importación-exportación para exportación de servicios de que trata el Decreto, celebra un contrato de fiducia mercantil y transfiere al patrimonio autónomo los bienes importados temporalmente para el desarrollo del programa.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co/ siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica.