OFICIO 19320 DE 2018
(julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 001262
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100027020 del 01/06/2018
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Adiciónese el numeral 4.9 al Título 4 del Concepto General Unificado No. 0385 <sic, 9193 [386]> del 10 de abril de 2018: Régimen de Entidades Controladas del Exterior “ECE”:
4.9. DESCRIPTOR: Rentas pasivas - Artículo 884 del E.T.
Activos que generan rentas pasivas
El artículo 884 del Estatuto Tributario, creado por el Art. 139 de la Ley 1819 de 2016, establece cuáles son las rentas pasivas. En particular:
"Artículo 884 Ingresos Pasivos. Para efectos de lo dispuesto en este Título, son ingresos pasivos obtenidos por una ECE, los siguientes:
1. Dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución, o realización de utilidades provenientes de participaciones en otras sociedades o vehículos de inversión, salvo que:
(...)
2. Intereses o rendimientos financieros
(...)
3. Ingresos derivados de la cesión del uso o goce, o explotación de activos intangibles, tales como marcas, patentes, fórmulas, software, propiedad intelectual e industrial y otras similares.
4. Ingresos provenientes de la enajenación o cesión de derechos sobre activos que generen rentas pasivas.
5. Ingresos provenientes de la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles.
6. Ingresos provenientes de la compra o venta de muebles corporales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
(…)
7. Ingresos provenientes de la prestación de servicios técnicos, de asistencia técnica, administrativos, ingeniería, arquitectura, científicos calificados, industriales y comerciales, para o en nombre de partes relacionadas en una jurisdicción distinta a la de la residencia o ubicación de la ECE." (subrayas fuera del texto)
Como es posible observar, el citado artículo define lo que se debe entender por rentas pasivas y en el numeral cuarto se refiere a los ingresos provenientes de la enajenación o cesión de derechos sobre activos que generen rentas pasivas. Sobre este particular, es necesario establecer que los activos que generan rentas pasivas, son aquellos que generen cada uno de los ingresos mencionados en el artículo 884 del Estatuto Tributario. Ejemplo de ello, son las acciones respecto de los dividendos, los bonos respecto de los intereses, los inmuebles respeto del arrendamiento, entre otros conceptos.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad" - "Técnica” y seleccionando los vínculos "doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN