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OFICIO TRIBUTARIO 1920 DE 2008

(9 enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

 
530001 010

Bogotá, D.C.

Doctora

VICTORIA GONZALES ARIZA

Directora General de Asuntos Consulares y

Comunidades Colombianas en el Exterior (E)

Calle 10 No. 5 – 51 Palacio de San Carlos

Bogotá D.c.

Ref: Su oficio DCO/CES No. 504 del 8 de enero de 2008

Radicado DIAN 9146 del 08/01/08

Atento saludo doctora Victoria.

En razón de las últimas modificaciones introducidas al Estatuto tributario solicita se le informe, si el artículo 530 del Estatuto tributario citado se encuentra vigente, en particular su numeral 47.

Al respecto me permito manifestarle, que el artículo 530 del Estatuto Tributario relativo a las actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre nacional actualmente se encuentra vigente en su integridad, en cuanto no fue objeto de modificación con ocasión de la reforma introducida al Estatuto Tributario mediante la Ley 1111 de 2006.

Siendo así, “Los duplicados de todo escrito sujeto al impuesto de timbre en los cuales oficialmente conste haberse pagado el impuesto correspondiente al original”, están exentos del impuesto, tal como lo prescribe el artículo 530 en su numeral 47 trascrito.

No obstante y por tener intima relación con la norma anterior es preciso tener en cuenta, que al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto tributario que fue incorporado al Estatuto citado mediante el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa del impuesto de timbre nacional a que se refiere ese mismo artículo se reducirá de la siguiente manera:

Al uno por ciento (1%) en el año 2008-02-06

Al medio por ciento (0.5 %) en el año 2009

Al cero por ciento (0 %) a partir del año 2010

Cordialmente,

JAIME GARZÓN BACCA

Encargado de las funciones de la Jefatura

De la Oficina Jurídica

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