OFICIO TRIBUTARIO 19185 DE 2004
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
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Area del Derecho | OFICIO 019185 DE 2004 ABRIL 1 |
Tributario |
BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0459.
Pregunta usted si los impuestos sobre las ventas pagados por algunos rubros durante el proceso de importación, forman parte de la base gravable del impuesto sobre las ventas que se genera en la importación del producto.
Al respecto, me permito comunicarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 459 del Estatuto Tributario, la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen. Igualmente dispone que cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el acuerdo de valoración de la Organización Mundial de Comercio, OMC.
Sobre el tema, la Subdirección Técnica Aduanera de esta Entidad, dependencia competente para efectuar la interpretación de las normas de valoración aduanera, emitió el Concepto número 027 del 3 de octubre de 2002, en que señala los rubros que deben tenerse en cuenta para determinar el valor en aduana y, se precisa en el numeral 1o. que: "Siempre forman parte del valor en aduanas los gastos de transporte y conexos de las mercancías importadas hasta la primera oficina donde la mercancía deba someterse a formalidades aduaneras, que corran por cuenta o a cargo del comprador, independientemente de las responsabilidades pactadas entre si y riesgos que asuman las partes". Para su conocimiento se remite copia del Concepto en mención.
En el contexto de lo consultado el pronunciamiento precedente deja claramente establecido que cualquier gasto conexo con el transporte de la mercancía, durante la oportunidad que se señala, forma parte del valor en aduanas y como tal, tributariamente por disposición legal conforma la base gravable del Iva en la importación de la mercancía, sin que se pueda producir doble tributación, toda vez que los impuestos sobre las ventas causados son autónomos e independientes, como que no se refieren a un mismo hecho generador u operación económica gravada.