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OFICIO 1904 DE 2019

(Julio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208-0808

Ref.: Radicado 100040874 del 20/062019

TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresDescuento del Impuesto Sobre la Renta
Fuentes formalesEstatuto Tributario. Art. 259-2.
Ley 1943 de 2018. Art. 84.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 9 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la reconsideración de la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En atención al escrito en referencia, dentro del cual se solicita reconsideración del Oficio No. 008758 de 2019, el cual versa sobre la vigencia del artículo 31 de la Ley 391 de 1994, artículos 9 al 11 de la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 392 de 2018, aduciendo el peticionario que con la expedición del artículo 84 de la Ley 1943 de 2018 la vigencia de las normas de que trata el oficio objeto de la presente petición, varió con la expedición de la Ley 1943 de 2018.

En primer lugar, se precisa que los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Así las cosas, en segundo lugar y respecto a la doctrina contenida en Oficio No. 008758 del 11 de abril de 2019, el cual establece, entre otros aspectos lo siguiente:

“(...) En cuanto a la vigencia del artículo 31 de la Ley 361 de 1997, una vez verificado, se constató que dicha norma se encuentra vigente (...)

Referente, a la vigencia de los artículos 9 al 11 de la Ley 1429 de 2010, una vez verificado, se constató que dichas normas se encuentra vigente (...)

Por último, el Decreto 392 de 2018, fue expedido, para reglamentar el artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, (...) a la fecha, se encuentra vigente, adicionándose la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7., y 2.2.1.2.4.2.8. (...)”

Una vez reseñado lo anterior, se indica que las conclusiones de vigencia normativa determinadas en el pronunciamiento objeto de análisis, respecto al artículo 31 de la Ley 391 de 1994 y el Decreto 392 de 2018, son precisas, ya que en efecto referidos preceptos legales están vigentes dentro del ordenamiento jurídico colombiano.

Ahora bien, frente a los artículos 9 al 11 de la Ley 1429 de 2010, se hace necesario aclarar que al referirse los mismos a descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta y complementarios, su vigencia opera hasta el año gravable 2018, puesto que, el artículo 259-2 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 84 de la Ley 1943 de 2018, expresó:

“Artículo 259-2. Eliminación de descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta. Elimínense a partir del año gravable 2019 todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta, que sean distintos de los contenidos en los artículos 115, 254, 255, 256, 257 y 258-1 del Estatuto Tributario, el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 y los previstos en esta ley para las Zomac” (Negritas y subrayas fuera de texto).

En consecuencia, se aclara el oficio No. 008758 del 11 de abril de 2019 (Radicado interno No. 100208221-000890 del 10 de abril de 2019), respecto a la vigencia de los artículos 9 al 11 de la Ley 1429 de 2010, en el entendido que precitadas normas se encuentran vigentes hasta el año gravable 2018, debido a que, a partir del año gravable 2019, fueron derogadas expresamente por el artículo 84 de la Ley 1943 de 2018.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - "Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica

Dirección de Gestión Jurídica

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