OFICIO 1878 DE 2017
(marzo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000327
| Ref.: | Radicado 100005155 del 07/02/2017 |
| Tema | Retención en la fuente |
| Descriptores | Autorretenedores |
| Fuentes formales | Artículo 365 del Estatuto Tributario Artículos 26, 125, de la Ley 1819 de 2016 Artículos 1.2.6.7 y 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016 Decreto 2201 de 2016 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia solicita se precise cuál es la base para liquidar la autorretención a que se refiere el Decreto 2201 de 2016, en el caso de las empresas comercializadoras con actividad económica 4659.
Sobre el particular se considera:
Mediante el Decreto 2201 de 2016 se adiciona el Título 6, Parte 11, del Libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, mediante el cual se establece una autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, a cargo de sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
En ese sentido el artículo 1.2.6.7 adicionado indica que las bases para calcular esta autorretención son:
“Artículo 1.2.6.7. Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto de que trata el artículo anterior.
No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de esta autorretención se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:
(...)”
Es importante señalar que cuando la norma anteriormente citada indica que las bases para calcular la autorretención tomarán en cuenta las existentes en renta, lo que se reconoce es la posibilidad que esta se efectúe sobre el ingreso gravable para el sujeto pasivo, permitiendo la depuración de la base.
Por su parte la tarifa aplicable se da en función de la actividad económica principal del responsable de esta autorretención, respecto de cada pago o abono en cuenta que se le ha realizado, veamos:
Artículo 1.2.6.8. Autorretenedores y Tarifas. A partir del 1° de enero de 2017, para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6., todos los sujetos pasivos allí mencionados tendrán la calidad de autorretenedores.
Para tal efecto, esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:
(...)
Este Despacho al interpretar esta norma entiende que esta proporciona un elemento adicional a la hora de aplicar la autorretención además de la base y es la tarifa, que para el caso de la actividad económica 4659 “comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.” es del 0,40%.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina