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OFICIO 18522 DE 2018

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1211

Bogotá, D.C. 13 JUL 2018

Ref.: Radicado 100023862 del 08/05/2018

Tema: Impuesto sobre la renta

Descriptores: Deducción del GMF

Fuentes Formales: Artículo 115 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia cita los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad, no confiscatoriedad, neutralidad. Así mismo el artículo 771-5 del estatuto tributario sobre la bancarización para la procedencia de costos en el impuesto sobre la renta. Luego menciona los artículos 1.2.1.5.1.21 1.2.1.5.2.7 del DURT (sic) que se refieren a la depuración del beneficio neto o excedente de las entidades del régimen tributario especial. Así como el Concepto No. 20365 de agosto 2 de 2017 acerca de la deducción de impuestos pagados y en especial del tributo de la plusvalía. De lo anterior infiere este despacho que se pretende afirmar que para el régimen tributario especial si se permite la deducción del GMF sin limitación. Con lo anterior:

PREGUNTA

Es deducible el cien por ciento (¿100%) del gravamen a los movimientos financieros pagado por el contribuyente durante el respectivo año gravable, cuando tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta?

RESPUESTA

El artículo 115 del Estatuto tributario, establece de manera expresa cuales impuestos son deducibles del Impuesto sobre la Renta:

"ARTÍCULO 115. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS. <Artículo modificado por el artículo 4o de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El nuevo texto es el siguientes Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o periodo gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

<lnciso modificado por el artículo 45 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable. Independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor". (El subrayado es nuestro) subrayado fuera de texto.

Respecto de la deducción de impuestos el legislador ha modificado en diferentes reformas tributarias los porcentajes de deducción para permitir su incremento. Particularmente en el caso del Gravamen a los Movimientos financieros el artículo 4o de la Ley 1111 de 2006 permitió su deducción en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) independientemente de la relación de causalidad con la actividad productora de renta. Este porcentaje fue incrementado con el artículo 45 de la Ley 1430 de 2010 al cincuenta (50%) por ciento, actualmente vigente.

Ahora bien del contenido literal del artículo 115 citado y ante la claridad de la disposición debe acudirse a la regla de interpretación del artículo 27 del Código Civil en virtud del cual, cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu, de tal suerte que al estar consagrado el porcentaje permitido de deducción del GMF, en el presente caso 50% tenga o no relación de causalidad con la renta del contribuyente; no puede ese Despacho más que estar a su contenido.

Así mismo en atención a que los beneficios y exclusiones en materia tributaria deben estar expresamente consagrados en virtud del principio de ley, dado que el legislador concedió un porcentaje de deducción del GMF que puede denominarse especial pues la permite aun si este impuesto no tiene relación de causalidad con la producción de la renta del contribuyente, debe remitirse a lo expresamente allí previsto, sin que sea viable que esta dependencia vía interpretación pueda extender el expreso precepto legal.

En el evento de otros pagos y demás erogaciones diferentes a las taxativamente otorgadas, es labor del operador jurídico frente a cada caso particular sometido a su estudio y consideración determinar con base en los diferentes elementos de juicio y pruebas obrantes en cada proceso, determinar la procedencia o no de su deducibilidad al tenor del artículo 107 del Estatuto Tributario.

Finamente, debe recordarse que la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina en ejercicio de la competencia inicialmente citada no puede adentrarse en el juicio de Constitucionalidad de una disposición para confrontarla frente a la observancia de los principios Constitucionales. Si un ciudadano considera que una norma legal no está acorde con los mandatos constitucionales podrá impetrar fas acciones correspondientes, tal como lo consagra el artículo 242 de la constitución Política.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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